Decreto 44/1971

Fecha de disposición07 Abril 1971
Fecha de publicación07 Abril 1971
SecciónDecretos
Número de Gaceta22150

INFOLEG ADUANA

DECRETO Nº 44

Se autoriza la destrucción de cigarrillos extranjeros comisados.

Bs. As., 31/3/71.

VISTO lo propuesto por la Administración Nacional de Aduanas, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente es notorio el problema que constituye el contrabando de cigarrillos de industria extranjera que afecta seriamente el control aduanero, la renta fiscal y la actividad productiva nacional correspondiente;

Que efectuada la pública subasta de los cigarrillos comisados, por haber sido introducidos ilegítimamente, en la misma, sólo se obtienen precios viles atento al deterioro de la mercadería y los comprobantes de venta que se otorgan en la oportunidad a veces son luego utilizados para justificar la tenencia de otras partidas de cigarrillos extranjeros introducidos de contrabando;

Que la destrucción de los cigarrillos de industria extranjeros comisados es un medio idóneo para contribuir a la prevención de los males señalados.

Por ello, y en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.965

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

La...

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