LEY B-0812. Facultad al poder ejecutivo para destruir cigarrillos extranjeros (Antes Ley 18965)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAduanero
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 7 de Abril de 1971
Fecha de Sanción31 de Marzo de 1971
Fecha de Promulgación31 de Marzo de 1971
Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la destrucción de los cigarrillos extranjeros que hubieran sido comisados por las autoridades competentes, cuando su libramiento al consumo interno constituyere un obstáculo para el eficaz ejercicio de las facultades de control que corresponden a la Dirección General de Aduanas , siempre que no se afectaren derechos adquiridos.

Artículo 2

Anualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos , por intermedio de la Dirección General de Aduanas , elaborará y anunciará por UN (1) día en el Boletín Oficial un informe sobre la totalidad de los cigarrillos comisados y.

posteriormente destruidos o incinerados.

LEY B-0812 (Antes Ley 18975) TABLA DE ANTECEDENTES Articulo Texto Definitivo Fuente

1 Art. 1 texto original

2 Art. 1 bis incorporado por Ley 26000 Art. 1

Artículo suprimido

Art. 2°- de forma

ORGANISMOS

Dirección General de Aduanas

Administración Federal de Ingresos Públicos

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