Decreto 1433/1964

Fecha de disposición07 Marzo 1964
Fecha de publicación07 Marzo 1964
SecciónDecretos
Número de Gaceta20363

Infoleg MINISTERIO DE ECONOMIA

Estructura Orgánico-funcional.

DECRETO N° 1.433 Buenos Aires, 28 de febrero de 1964

Vistas las presentes actuaciones,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1°

Ratifícase la Resolución 441 del día 28 de febrero del corriente año, del Ministerio de Economía de la Nación, por la cual se establece la estructura orgánico-funcional de ese Departamento de Estado.

Art. 2°

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Ministerio de Economía de la Nación a sus efectos.

ILLIA. - Eugenio A. Blanco. - Carlos A. García Tudero.

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RESOLUCION N° 441 Buenos Aires, 28 de febrero de 1964.

VISTO la necesidad de fijar la estructura básica del Ministerio de Economía y definir a su vez las funciones de las dependencias que lo integran, a fin de lograr un mejor cumplimiento de las tareas encomendadas a este Departamento de Estado por la Ley N° 14.439 (Organización de los Ministerios y Secretarías de estado), modifica por la Ley 15.796 y reglamentada por Decreto N° 4.650/58, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N°3 del 18 de enero de 1963, dictada por la Subsecretaría de Economía, tiene carácter provisorio y su aplicación ocasiona una superposición de funciones;

Que teniendo en cuenta que la situación por la que atraviesa el erario nacional hace necesario reducir al mínimo los gastos del Estado, corresponde prescindir de las dependencias cuyo servicio no sean indispensables o que puedan ser reagrupadas sin desmedro del cometido que le es propio;

Por ello

El Ministro de Economía, Resuelve:

Artículo 1°

El Ministerio de Economía de la nación tendrá la siguiente estructura básica:

  1. Dirección General Económico-Financiera.

  2. Dirección General de Aranceles e Importaciones.

  3. Dirección general de Asuntos Jurídicos.

  4. División Despacho General.

  5. Sección Información Periodística.

  6. Servicios de Intendencia.

Art. 2°

Apruébase el cuerpo de disposiciones adjuntas, que establecen la organización y funciones de cada una de las dependencias mencionadas en el art. 1°.

Art. 3°

Dentro de los quince (15) días de vigencia de la presente, se procederá a efectuar la redistribución y/o reducción del personal y la correspondiente asignación de funciones. El personal que quede sin ubicación dentro de la nueva estructura, será puesto a disposición del Servicio Centralizado para la Transferencia y Redistribución del Personal, que funciona en la Dirección General del Servicio Civil de la Nación, conforme el Decreto N° 9.713/59.

Art. 4°

El personal del Ministerio de Economía continuará percibiendo sus haberes con imputación a la partida presupuestaria en que actualmente revista, manteniéndose todas las compensaciones y bonificaciones que se le abonan a la fecha.

Art. 5°

las tareas de carácter contable-administrativo serán efectuadas por la Dirección General de Contabilidad y Administración de ala Secretaría de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 140/63.

Art. 6°

Oportunamente se elevará al Poder Ejecutivo la modificación presupestaria originada por la aplicación de la presente resolución, la cual comenxará a regir a partir del día 1°de marzo de 1964.

Art. 7°

Derógase la Resolución N° 3 del 18 de enero de 1963, dictada pór la Subsecretaría de Economía.

Art. 8

Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Blanco.

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1 Dirección General Económico Financiera

A - Organización

1 Dirección General.

2 Subdirección General.

  1. Departamento Económico.

    I División Producción.

    II División Renta.

  2. Departamento Financiero.

    I División Moneda y Seguros.

    II División Inversiones.

    III División Créditos y Organismos Internacionales.

    B - Funciones

    1. De la Dirección General

    Corresponde a la Dirección General Económico Financiera:

  3. Examinar en forma permanente y metódica la situación económica y financiera del país en todos sus aspectos;

  4. Proponer a la superioridad las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio de Economía;

  5. Informar acerca de los efectos producidos por la ejecución de las políticas generales y particulares y de las medidas aprobadas o dispuestas por el Ministerio de...

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