Ley 14439
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 1958 |
LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS
LEY 14.439
Sancionada: Junio 11 1958.
Promulgada: Junio 13 1958.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
DE LOS MINISTROS SECRETARIOS
El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministros secretarios:
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) Del Interior.
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) De Relaciones Exteriores y Culto.
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) De Economía.
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) De Educación y Justicia.
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) De Defensa Nacional.
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) De Asistencia Social y Salud Pública.
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) De trabajo y Seguridad Social.
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) De Obras y Servicios Públicos
Los ministros secretarios tienen como función esencial intervenir en la realización de la política de la Nación en la rama de su competencia y promover, desarrollar, y vigilar su cumplimiento. En particular, tendrán las siguientes atribuciones:
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Representar política y administrativamente ante el Congreso a sus respectivos departamentos y a los que conjunta o separadamente les confíe el Poder Ejecutivo a los fines dispuestos en los Artículos 63 y 92 de la Constitución Nacional.
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Refrendar y legalizar con su firma los actos del presidente de la Nación.
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Preparar, suscribir y sostener ante el Congreso los proyectos de ley que inicie el Poder Ejecutivo, y todo acto de la exclusiva jurisdicción de éste. Redactar la memoria anual que debe elevar al Congreso dentro del primer mes de sus sesiones, y los mensajes y proyectos de presupuesto de su Departamento y presentar la cuenta de inversión con arreglo a la ley de contabilidad.
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Intervenir en la promulgación y ejecución de las leyes.
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Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten, adoptando a ese efecto las medidas que estimen necesarias, pudiendo hacerlo en forma reservada cuando el bien general y la naturaleza del asunto lo requieran.
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Proporcionar al presidente de la Nación los informes que éste, de acuerdo con el Artículo 86, inciso 20, de la Constitución Nacional, les requiera.
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Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes del Estado, velando por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que éstos excedan en uso de sus atribuciones.
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Dictar por sí solos las medidas que hagan al régimen económico y administrativo de sus Departamentos; ejercer la dirección y fiscalización de las actividades que realizan los organismos y dependencias que les están subordinados y resolver las cuestiones de competencia que entre éstos puedan promoverse.
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Intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste, conforme a las leyes.
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Participar en las celebraciones y ejecuciones de los instrumentos de carácter internacional que la Nación subscriba o adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su despacho.
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Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses nacionales y el progreso del país, en lo que atañe a la esfera de su competencia.
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Organizar y sostener archivos, publicaciones y colecciones; preparar la publicación y difusión de estudios, informes, y estadísticas de sus respectivos departamentos. Llevar la correspondencia ministerial.
Las resoluciones que dicten los ministros secretarios tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.
Los ministros secretarios se reunirán en acuerdo siempre que lo requiera el presidente de la Nación, de lo que se labrará acta, salvo que éste disponga lo contrario.
Los acuerdos que deban surtir efectos de decreto o resoluciones conjuntas de los ministros secretarios serán subscriptos, en primer término, por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado, y en seguida por los demás en el orden del Artículo 1º de esta ley, y serán ejecutados por el ministro secretario a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo. El registro de los acuerdos y decretos serán ordenados por el poder Ejecutivo de la Nación.
En el caso de dudas acerca del ministerio a que corresponda el asunto, éste será tramitado por el que designare el...
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