DECRETO 2188 / 2022 DECRETO / 2022-07-20

Fecha de publicación11 Agosto 2022
Fecha20 Julio 2022
Número de Gaceta30.285
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.188/1 (FE), del 20/07/2022.
EXPEDIENTE N° 774/170-DJ-2020 y Agreg.-
VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona el dictado del Decreto Expropiatorio de un inmueble ubicado en la localidad de San Pedro de Colalao, Departamento Trancas, identificado con el Padrón N° 99.530, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 9.289 (fs.2/3) , se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación dicho inmueble para transferirlo a título gratuito a la Comuna de San Pedro de Colalao, con destino a la construcción de una terminal de ómnibus (artículo 1 y 2). La norma expropiatoria dispone además que, prescinde de trámite del procedimiento administrativo en razón de la urgencia prevista en el artículo 14 de la Ley N° 5.006 y faculta al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones presupuestarias para el cumplimiento de la ley (artículos 3 y 4).
Que a fs. 4/5 se agrega: Plano de Mensura para Expropiación N° 82.272/20 del cual surge la ubicación, medidas, superficie, linderos y Nomenclatura Catastral del inmueble e informe del área de Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro.
Que a fs. 9/13 Escribanía de Gobierno agrega los antecedentes de dominio y realiza el Estudio de Títulos pertinente.
Que a fs. 25/26 la Comisión de Tasaciones emite dictamen mediante Acta N° 3.910 de fecha 10 de marzo de 2021 y fija el monto total de la indemnización por la expropiación en la suma de $22.000.000.-
Que a fs. 28 toma intervención la Oficina de Inmuebles de Fiscalía de Estado.
Que a fs. 29 el Encargado del Registro y Ejecución Presupuestaria de Fiscalía de Estado indica la imputación presupuestaria pertinente.
Que a fs. 32 la Contaduría General de la Provincia emite el informe de su competencia, haciendo lo propio la Dirección General de Presupuesto a fs. 33.
Que al respecto, la Ley N° 5.006 en su artículo 14° dispone que: "El procedimiento administrativo de expropiación será previo y obligatorio, pudiendo el expropiante prescindir del mismo solo en los casos de urgencia, fehacientemente fundamentados y acreditados, que hagan necesaria la posesión inmediata del bien a expropiarse. Por su parte, el artículo 28° establece que deberá promoverse acción judicial expropiatoria en el supuesto de excepción previsto en el artículo 14°, inciso 2. Finalmente, el artículo 33° prevé que a requerimiento del sujeto expropiante, el juez otorgará la posesión del bien expropiado".
Que analizadas las presentes actuaciones y según lo dispuesto en el artículo 3°...

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