Decreto 218

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

DECRETO 218.

La Plata, 29 de marzo de 2010.

VISTO el expediente N° 2100-873/10, la Ley N° 13.757 y el Decreto N° 26/08, y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dotar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de un organismo que dependa en forma directa del Poder Ejecutivo, a fin de cumplir las funciones de asistencia legal y técnica de la actividad administrativa de la Provincia;

Que el artículo 48 de la Ley N° 13.757 faculta al Poder Ejecutivo a crear otras Secretarías con rango y equivalencia a los previstos en dicha Ley;

Que en razón de ello, se considera oportuno y conveniente crear la Secretaría Legal y Técnica y dotarla de su pertinente estructura orgánico-funcional;

Que sin perjuicio de las funciones que se le atribuyen por el presente, la nueva estructura absorbe aquellas acciones que correspondieran a la Secretaría General de la Gobernación, en particular, las desarrolladas por la Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 13.757 y el Decreto N° 26/08;

Que consecuentemente, y atento la complejidad de sus funciones, resulta menester exceptuar la medida que se propicia de los alcances del Decreto N° 1322/05, sin perjuicio del mantenimiento de los lineamientos de austeridad y eficacia para la diagramación de estructuras organizativas;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 48 de la Ley N° 13.757;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA

ARTÍCULO 1° Crear, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la Secretaría Legal y Técnica, la que estará a cargo de un Secretario Legal y Técnico, con igual rango y jerarquía que los Ministros Secretarios.

ARTÍCULO 2°. Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Secretaría Legal y Técnica, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 2, 2a, 2b y 2c forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. Determinar para la estructura organizativa aprobada por el presente acto, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario Legal y Técnico; UN (1) Director Provincial de Asuntos Administrativos; UN (1) Director Provincial de Asuntos de Personal;

UN (1) Director Provincial de Asuntos Legislativos; UN (1) Director Provincial de Coordinación Institucional y Planificación; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director de Análisis de Estructuras, Reglamentaciones y Otros Proyectos; UN (1) Director de Análisis de Gestión Administrativa; UN (1) Director de Análisis de Designaciones y Ceses de Personal; UN (1) Director de Análisis de Trámites de Personal;

UN (1) Director de Enlace Legislativo; UN (1) Director de Proyectos y Control Legislativo;

UN (1) Director de Registro Oficial; UN (1) Director de Coordinación Institucional; UN (1) Director de Planificación; UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; y UN (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 -T.O.

Decreto Nº 1869/96 y sus modificatorios-.

ARTÍCULO 4°

Establecer que dentro del plazo de noventa (90) días hábiles el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 5° Hasta tanto se dé cumplimiento con lo dispuesto en el artículo precedente, las unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Director oportunamente aprobadas para la Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, mantendrán su vigencia.
ARTÍCULO 6° Transferir a la Secretaría Legal y Técnica las competencias previstas en el artículo 25 -incisos 1 a 3- de la Ley N° 13.757, y que fueran desarrolladas por la

Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 26/08, así como también los cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para la mencionada Subsecretaría.

ARTÍCULO 7°. Mantener las designaciones oportunamente efectuadas en la Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, adecuando en lo pertinente sus denominaciones y acciones de conformidad a lo establecido en el Anexo 3, y demás disposiciones del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8° Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 9° El Ministerio de Economía realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo.
ARTÍCULO 10

Establecer que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las partidas asignadas por Ley N° 14.062 a la Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos serán administradas por el área competente de la Secretaría Legal y Técnica y ejecutadas por la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, facultándola a practicar, aprobar y/o gestionar las actuaciones contables y presupuestarias necesarias para su ejecución.

ARTÍCULO 11. Exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322/05.

ARTÍCULO 12 El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli Ministro de Jefatura Gobernador Gabinete de Ministros Alejandro G. Arlía Ministro de Economía

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA GABINETE PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y PLANIFICACIÓN GABINETE SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA A N E X O 1 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN GABINETE PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS DE PERSONAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS GABINETE SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE ENLACE LEGISLATIVO DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y CONTROL LEGISLATIVO DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE DESIGNACIONES Y CESES DE PERSONAL DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE TRÁMITES DE PERSONAL A N E X O 1 a DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS, REGLAMENTACIONES Y OTROS PROYECTOS SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN DE REGISTRO OFICIAL ANEXO 1 ANEXO 1 a

ANEXO 2 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA.

ACCIONES

  1. Asistir al Gobernador en el análisis de los aspectos legales y técnicos de la actividad administrativa de la Provincia.

  2. Llevar el despacho de los actos de alcance general y particular que se sometan a consideración del Poder Ejecutivo, analizando y ordenando su trámite.

  3. Evaluar y elaborar, en su caso, los proyectos de actos administrativos, anteproyectos de ley, iniciativas y convenios que le encomiende el Señor Gobernador.

  4. Elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, para la actividad administrativa de la Provincia.

  5. Tramitar los anteproyectos y proyectos de ley sancionados por la Legislatura e intervenir en el procedimiento constitucional de promulgación.

  6. Llevar el registro y la protocolización de los actos dictados por el Señor Gobernador y demás...

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