Decreto 150/1996

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición16 de Febrero de 1996

SERVICIOS POSTALES

Decreto 150/96

Reglaméntase el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley Nº 23.789.

Bs. As., 16/2/96

VISTO la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias Nº 23.789 y Nº 24.487, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 240 de la Ley Nº 20.744 establece que la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador debe formalizarse mediante despachos que serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita.

Que el artículo 57 de la norma citada determina la presunción en contra del empleador derivada de su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

Que la Ley Nº 23.789 en su artículo 1º extiende la gratuidad del servicio de telegrama y carta documento a favor de trabajadores dependientes, jubilados y pensionados con relación a otras comunicaciones cuyo alcance determina en su artículo 2º.

Que por su artículo 2º, la Ley Nº 24.487 otorga facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley Nº 23.789 determinando los supuestos de utilización de uno u otro medio de comunicación escrita.

Que el costo que demandan los servicios es afrontado con recursos del Tesoro Nacional, constituyendo una significativa erogación que es necesario ordenar a fin de racionalizar el gasto público sin perjuicio de preservar el principio de gratuidad para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados con los alcances que reconoce el artículo 2º de la Ley Nº 23.789.

Que en la facturación de los servicios prestados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.789, tienen significativa incidencia los telegramas despachados por los trabajadores dependientes, en particular aquellos originados en la comunicación de renuncia al empleo.

Que resulta conveniente incorporar en el texto de la comunicación determinados datos que faciliten a los organismos de control la verificación de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales e impositivas por parte de los empleadores.

Que el servicio postal de telegrama previsto en la Leyes Nº 23.789 y 24.487 posee el carácter de instrumento fedatario.

Que este Decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA...

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