Decreto 213

La Plata, 1º de febrero de 2008.

VISTO el expediente Nº 2359-72/08, la Ley Nº 13.766 y el Decreto Nº 2835/02, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 2835/02 establece que será de uso obligatorio la imagen institucional única para la Provincia de Buenos Aires que como Anexo I integra dicho acto administrativo;

Que el segundo párrafo del artículo 3º del referido decreto, exceptúa de las disposiciones de su artículo 1º a determinadas instituciones y organismos;

Que la Ley Nº 13.766 creó la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como entidad autárquica de derecho público, teniendo como finalidad la ejecución de la política tributaria, mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro Territorial;

Que un ágil, simple y expeditivo proceso para la percepción de los impuestos provinciales depende, entre otros factores, de un adecuado y eficiente sistema de difusión e información a los contribuyentes de las obligaciones tributarias sustantivas o impuestas en uso de las expresas facultades legales;

Que la necesaria y fluida comunicación con los contribuyentes o responsables, requiere que la administración tributaria sea fácilmente identificada, evitando cualquier confusión con otros organismos del estado;

Que el artículo 4º incisos k) y l) de la Ley Nº 13.766, establecen como finalidades y atribuciones de la Agencia de Recaudación, la difusión y comunicación de la manera más amplia y adecuada de sus fines, sus actividades y, especialmente de las normas...

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