Decreto 652/2010

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2010
  1. Garantía: Afectación de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del 'ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS', celebrado por el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002 y que fue ratificado por la Ley Nº 25.570 y/o el régimen que lo sustituya.

Los pagos que efectúen las Provincias con anterioridad a la entrada en vigencia de los Convenios Bilaterales que se propician suscribir en el artículo 7º del presente decreto, se deducirán del monto de deuda sujeto a reprogramación.

Art. 5º

Dispónese que el GOBIERNO NACIONAL atenderá en las condiciones originales, a partir de la fecha de vigencia de los Convenios Bilaterales antes referenciados, las siguientes deudas de las provincias:

  1. Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial en el marco de los artículos y 12 del Decreto Nº 1579/02.

  2. La deuda resultante del Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial, conforme a lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 11 del Decreto Nº 1579/02.

  3. La deuda resultante del Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial, dispuesta por el párrafo 3 del artículo 11 del Decreto Nº 1579/02.

  4. La deuda correspondiente a la reestructuración de deudas con el FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO PROVINCIAL en el marco del Decreto Nº 977/05.

  5. La deuda correspondiente a los Programas de Asistencia Financiera suscriptos en el marco del artículo 26 de la Ley Nº 25.917 que hubieran sido desembolsados con fondos propios del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y los Convenios de Préstamo suscriptos en el marco del artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 286/95.

Art. 6º

Los gastos que demande la aplicación de los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior serán atendidos con los recursos previstos en el artículo 5º del Decreto Nº 1579/02 y en el artículo 9º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 539/02. A tales fines instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente artículo.

Art. 7º

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