DECRETO 2014 / 2017 DECRETO de 29 de Junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2017
Fecha de la disposición29 de Junio de 2017
Número de Boletín29045
Fecha de Publicación18 de Julio de 2017
Número de documento60688

DECRETO N° 2.014/3 (SH), del 29/06/2017.

EXPEDIENTE N° 2.875/220-T-2017 y ag.-

VISTO el presente expediente mediante el cual las Municipalidades de Tafí Viejo y Alderetes, gestionan la provisión de fondos para atender el pago del Consorcio Público Metropolitano (GIRSU), correspondiente a mayo de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que para la entrega de dichos fondos, las municipalidades antes citadas deberán firmar, ante Escribanía de Gobierno, las pertinentes Escrituras de Cesión de derechos a favor del Superior Gobierno de la Provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N° 6.316-, F.D.I.-Ley N° 6.650- y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente instrumento legal.

Que el Articulo 2° de Ley N° 7.974, autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar a los Municipios y Comunas Rurales Préstamos Reintegrables, quedando facultado para establecer en cada caso, el monto y el destino de ellos; como así también para convenir con los entes municipales el plazo de amortización y demás condiciones para su reintegro.

Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8.825.

Que los fondos gestionados serán transferidos vía cuenta fiduciaria de las Municipalidades de Tafí Viejo y Alderetes; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, a emitir los correspondientes Comprobantes de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios.

Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia a foja 5...

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