Decreto 0288-2009

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2009

DECRETO Nº 0288

Santa Fe, 04 de Marzo de 2009

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0059386-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de las disposiciones de las leyes 10.582 (t.o. Decreto 1.866/96) y 11.387 y en virtud del proceso de privatización del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. dispuesto en la normativa citada, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. desempeñó las funciones previstas en los arts. 11, 14, 24 y 26 de dicha ley, esto es, Caja Obligada y Agente Financiero de la Administración Pública Provincial;

Que el Contrato de Vinculación que rige las relaciones entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., vencido el 30 de Junio de 2008, y prorrogado hasta el 30 de Diciembre de 2008 y posteriormente hasta el 30 de Junio de 2009, motivó al Poder Ejecutivo a proceder a la selección de una entidad bancaria que se desempeñe como Caja Obligada y Agente Financiero;

Que el Poder Ejecutivo ha manifestado públicamente su decisión de llamar a licitación pública a los fines de seleccionar la entidad bancaria para prestar los servicios de Agente Financiero y Caja Obligada;

Que abocada Fiscalía de Estado al análisis de la habilitación normativa que autoriza al Poder Ejecutivo a dar aprobación al Pliego de Bases y Condiciones de manera autónoma sin requerir previa o ulterior aprobación legislativa, considera entendible en la presente instancia diseñar la gestión de selección del Agente Financiero de la Provincia mediante la aprobación autónoma del Poder Ejecutivo de la Provincia de un esquema jurídico más simple que el que precedió a la selección del actual Agente Financiero,

Que, en tal sentido, recuerda que este último fue producto de un proceso de privatización nacional (Ley 23.696) al que adhirió en general en su ámbito territorial la Provincia de Santa Fe mediante la entonces ley de emergencia económica N° 10.472 y posterior 10.798, que respecto de su Agente Financiero Provincial encontró particular recepción normativa mediante las leyes 10.582 que transformó al ex Banco Provincial de Santa Fe (ente público estatal que fue creado por mandato del legislador como exclusivo Agente Financiero conforme la potestad habilitante contenida en el Art. 55 inc. 13 de la C.P.) en un Banco de naturaleza privada con participación estatal mayoritaria, Banco de Santa Fe SAPEM (Art. 8°) con similar cometido de Agente Financiero,

Que, para mayor abundamiento, indica que este proceso finalizó con el traspaso definitivo del Banco transformado a la gestión privada por la ulterior habilitación legal contenida en la ley 11.387 que perfiló y concluyó el proceso de privatización del Agente Financiero mencionado mediante la creación de una nueva entidad financiera con mayoría accionaria estatal, banco que se denominó Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y al cual conforme al diseño legal se lo capitalizó e inmediatamente se vendieron las acciones sociales a una entidad bancaria privada que adquirió dicho paquete accionario y se hizo cargo del cometido de Agente Financiero y Caja Obligada y del rol de Administrador del Fideicomiso, actos, negocios y contratos de diferente espectro que fueron previstos en los modelos contenidos en los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1560/97 y modificatorio N° 271/98 por imposición expresa del legislador local y con el contralor de una Comisión Bicameral de Seguimiento (Art. 15 de la Ley 11.387) en el marco del proceso de selección por licitación pública internacional convocado al efecto por el Poder Ejecutivo mediante los decretos aludidos,

Que dentro del diseño normativo indicado, el Contrato de Vinculación que une a la Provincia de Santa Fe con el actual Agente Financiero ha llegado a su término en fecha 30 de junio de 2008 y ha debido ser prorrogado hasta junio del presente año hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial proceda dentro de las habilitaciones generales enunciadas, a seleccionar a la entidad financiera que asumirá dicho cometido,

Que, el actual negocio jurídico no trata de la venta del paquete accionario por transformación del ex Banco Provincial a un nuevo operador privado que a su vez asumirá el rol del Agente Financiero exclusivo de la Provincia (y con ello el desprendimiento de una de las formas que había adquirido un servicio público financiero de fomento), proceso agotado con el dictado y la plena ejecución de la ley 11.387 y decretos reglamentarios, sino antes bien de la selección de un nuevo contratante privado que asumirá el limitado rol de Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia tal como lo habilita la Ley 12.510 en su artículo 99.

Que dicha habilitación legal general tiene su correlato con los arts. 114 ss. y cc. y 116 último párrafo y 130 ss. y cc. de la Ley 12.510 que colocan primariamente en cabeza del Poder Ejecutivo la potestad de reglamentar las condiciones y requisitos particulares de las modalidades de contratación y en particular la relativa a los Pliegos de Bases y Condiciones que en lo pertinente en algunos casos se rigen aún por las normas reglamentarias (Decreto 2809/79) hasta tanto se complete la reglamentación en general de la nueva ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, extremo que surge por lo demás en el propio pliego diseñado en su punto 1.5 Régimen jurídico e interpretación y, además de ello, existe especial habilitación en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 10.582.

Que por lo demás, la administración debe respetar en el ejercicio de su función administrativa, el principio de legalidad entendido como sometimiento de ella al “bloque jurídico”. Es un desprendimiento del principio del Estado de Derecho que en nuestra Constitución tiene expresa previsión normativa en su art. 1. En la esfera del derecho público, se dice que la Administración está vinculada positivamente al bloque de legalidad de tal suerte que se exige que los actos o contratos deben estar autorizados expresamente o en forma razonablemente implícita por el ordenamiento jurídico.

Que dentro del bloque de legalidad al que se debe sujetar la Administración Pública en ejercicio de la función administrativa se encuentran en el ámbito del derecho público local y en materia contractual o convencional con leyes autorizativas generales dirigidas al Poder Ejecutivo tendientes a la celebración de contratos en la gestión administrativa. La Ley de Contabilidad, por ejemplo, faculta a contratar por vía de licitación pública, concurso de precios o de manera directa, ejecución de trabajos, locación de bienes o servicios, etc. (Arts. 48°, 106° y 107°; 108° a 116°; 122° y 123°), autorizando a su vez al Ejecutivo a dictar las “normas reglamentarias”(…). El Poder Ejecutivo ha dictado, en este sentido y entre otros, el Decreto 2809/79 aprobatorio del Pliego de Bases y Condiciones de licitación, adjudicación, contratación, provisión y ejecución, recepción de suministro de artículos o locación de inmuebles, obras y/o servicios; cumpliendo y ejerciendo de esa manera la atribución conferida por el legislador local…” (Fiscalía de Estado, Dictámenes 0026:1998).

Que así las cosas, Fiscalía de Estado estima que el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado conforme las normas legales generales citadas, para dar aprobación al modelo de Pliego de Bases y Condiciones para la selección y contratación de una entidad bancaria privada para cumplir con el cometido público de asistir al Estado Provincial como Agente Financiero y Caja Obligada exclusivo y consecuentemente a la Adjudicación y firma de los modelos de contrato diseñados en dicho cuerpo reglamentario.

Que, además, el procedimiento licitatorio es el instrumento ineludible que estipula la ley para llevar adelante la selección citada en el párrafo precedente, como así también el procedimiento que ofrece las mayores garantías de concurrencia, publicidad y transparencia, aspectos claves de una gestión respetuosa del sistema republicano de gobierno;

Que se ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones teniendo como premisa fundamental la búsqueda de las mejores condiciones para la Provincia, es decir, aquellas que se traduzcan en una mayor cantidad y mejor calidad de los servicios prestados por el futuro Adjudicatario; siendo para esto esencial la representación territorial de los eventuales oferentes, por lo cual la provincia exige la presencia del futuro Agente Financiero en todas y cada una de las localidades de la Provincia;

Que asimismo, y en vistas a la constante preocupación del Poder Ejecutivo por el financiamiento de los Municipios y Comunas, se han revisado todos los conceptos por los cuales la Provincia paga comisiones en virtud del actual Contrato de Vinculación, decidiéndose eliminar la comisión que los Municipios y Comunas pagan al actual Agente Financiero por el servicio de transferencia de fondos de coparticipación automática de impuestos provinciales, que data del actual contrato de vinculación originado en la privatización;

Que en orden a las orientaciones establecidas por el Poder Ejecutivo a lo largo de esta gestión, se ha priorizado la situación particular de los Municipios y Comunas de la Provincia, estableciendo un incentivo al futuro Agente Financiero y Caja Obligada por dispensar a...

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