Decreto 0641-2007

Fecha de la disposición26 de Abril de 2007

DECRETO N° 0641

Santa Fe, 26 de Abril de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0165350-6 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el personal ex - bancario transferido - ley 11.387; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial se propuso finalizar el proceso de reencasillamiento del personal bancario transferido de conformidad a lo dispuesto en la ley 11387, poniendo especial consideración en la antigüedad de los mismos, las funciones que desarrollan actualmente y posibilitando la continuidad de una carrera administrativa;

Que a los efectos de aunar criterios en lo que refiere a la interpretación y aplicación de las pautas contenidas en el Decreto Nº 2557/05, el Gobierno Provincial dispuso a través del Decreto Nº 2614 del 5/10/06, la creación de una Comisión de Reescalafonamiento;

Que dicha Comisión fue integrada por dos representantes del Ministerio Coordinador y dos representantes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que a través de la misma, se procedió a encauzar los reclamos presentados por los agentes en cuestión, fijando los criterios para una adecuada resolución de los mismos;

Que no obstante lo señalado, resulta factible definir el criterio de determinación del adicional "Diferencia Salarial por Reubicación", que pudiera surgir por aplicación del artículo 5º del Decreto Nº 2557/05, para quienes pasen a revistar en los niveles escalafonarios 1 a 3;

Que el suplemento por "disponibilidad horaria" creado por el artículo 4º del Decreto Nº 2347/05, no hace al cargo sino a la disponibilidad del agente, para que cuando razones de servicio lo justifiquen y de acuerdo a la modalidad de la prestación del servicio que establezca el Titular de la Jurisdicción, pueda desempeñar una hora más de labor por día;

Que corresponde en consecuencia, que a los efectos de la comparación de las sumas (Dcto 2557/05 - art. 5º) que por todo concepto perciba el "personal transferido artículo 6º de la ley 11387" y aquella que por todo concepto le corresponda en su nuevo cargo de planta al personal reubicado (o a reubicarse) en el ámbito del Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83, no deberá considerarse dentro de las sumas del cargo de planta, el suplemento por "disponibilidad horaria" creado por el artículo 4º del Decreto Nº 2347/05;

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económico-financieras del Estado Provincial, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR