Decreto 3830 / 2005. Decreto Sintetizado del 08 de Noviembre de 2005. Aviso Nro: 5760

Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2005
Número de Boletín26167
Fecha de Publicación23 de Noviembre de 2005

DECRETO N° 3.830/3(SH), del 08/11/2005. Expte. N° 782/369-M-2005. VISTO la Ley N° 7.642 por la que se faculta al Poder Ejecutivo -entre otros aspectos- a emitir títulos denominados "Bonos para el Saneamiento de Empréstitos Públicos Serie 2-CONSADEP II"-, y CONSIDERANDO:

Que la norma citada establece que los mencionados títulos se podrán emitir en forma Escritural o Cartular. Que resulta menester reglamentar los temas necesarios para la plena vigencia de dicha norma. Por ello, y atento lo informado por Contaduría General de la Provincia a fs. 05, Dirección General de Presupuesto a fs. 06 y en mérito al dictamen fiscal N° 3163 de fecha 21 de octubre de 2.005, adjunto a fs. 07 de estos actuados El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1° Los títulos CONSADEP II a emitir en virtud de la Ley N° 7.642, serán de carácter Escritural, se llevará el registro en la Caja de Valores S.A.; y serán libremente transferibles

Facúltase al Señor Ministro de Economía, de acuerdo a las necesidades del mercado, a disponer la cotización en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorizados. La emisión de los Títulos CONSADEP II podrá ser en un solo acto por el total de dólares estadounidenses setenta millones (u$s 70.000.000.-), autorizado por la Ley N° 7.642 o en uno o más tramos parciales. Art. 2°.- Los CONSADEP II tendrán, en el marco de lo establecido en el Inc. g) del Artículo 3° y en el Artículo 5° de la Ley N° 7.642, como garantía principal la afectación del 4% (cuatro por ciento) de los fondos correspondientes a la provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos o régimen que en el futuro lo modifique o reemplace, hasta alcanzar el 100% (cien por ciento) del total de cada servicio semestral y durante el plazo de pago de dichos títulos. Si la emisión se efectúa en forma parcial la afectación establecida será proporcional al monto a emitir en relación al monto total autorizado por la Ley N° 7.642. Facúltase al Señor Ministro de Economía a efectos de realizar las acciones y a suscribir la documentación que resulte necesaria para instruir al Banco de la Nación Argentina a efectuar la retención que se establecen en el Inciso anterior del presente Artículo, transfiriendo esos recursos al Banco del Tucumán S.A.. A su vez el Señor Ministro de...

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