Decreto 591/2010

Fecha de publicación03 Mayo 2010
Fecha de disposición03 Mayo 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31895
Art. 14 Los vehículos pisapistas, sus partes y accesorios alcanzados por el presente decreto no podrán ser enajenados por el término de CINCO (5) años a contar de la fecha de sus respectivos despachos a plaza.
Art. 15 El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010.
Art. 16 Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 17 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D

Fernández. -- Amado Boudou. -- Débora A.

Giorgi.

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Decreto 589/2010

Dase por aprobada la designación del Presidente del Tribunal Administrativo de la Navegación.

Bs. As., 27/4/2010

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que la ARMADA ARGENTINA, por razones de servicio propone el nombramiento del señor Contraalmirante (R. Art. 62) Dn. Jorge Horacio RECIO como Presidente del Tribunal Administrativo de la Navegación.

Que la ASESORIA JURIDICA DE LA ARMADA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º, de la Ley Nº 18.870, modificada por la Ley Nº 20.395, la designación de los miembros del Tribunal Administrativo de la Navegación, debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Nómbrase, a partir de la fecha del presente decreto, corno Presidente del Tribunal Administrativo de la Navegación, al señor Contraalmirante (R. Art. 62) Dn. Jorge Horacio RECIO (M.I. Nº 7.597.359), para completar un período de Ley que finalizará el 14 de junio de 2011, en reemplazo del señor Contraalmirante VGM (R. Art. 62) Dn. Marcelo Eduardo LOZA, quien fuera nombrado por Decreto Nº 1615, de fecha 12 de noviembre de 2007.

Art. 2º

El señor Oficial Superior nombrado en el Artículo 1º, al expirar el período previsto para el desempeño de su cargo, deberá continuar ejerciendo provisoriamente hasta tanto sea dictado el acto administrativo que prorrogue su nombramiento o prevea su reemplazo.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Nilda Garré.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 593/2010

Danse por aprobadas designaciones en la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria.

Bs. As., 28/4/2010

VISTO el Expediente Nº 23/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.422 y Nº 26.546, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, lo solicitado por la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita las designaciones transitorias de Da. Lucía BARBIERI y de Da. Cecilia Melina MARDIROSIAN en la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por las Leyes Nº 26.422 y Nº 26.546 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2009 y el Ejercicio del año 2010 respectivamente.

Que el artículo 7º de las Leyes Nº 26.422 y Nº 26.546 establece que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las presentes leyes, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el artículo 10 de las Leyes Nº 26.422 y Nº 26.546 se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que en la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVAY EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentran vacantes 2 (DOS) cargos Nivel C Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.

Que las agentes involucradas en la presente medida, se encuentran exceptuadas de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y los artículos y 10 de las Leyes Nº 26.422 y Nº 26.546.

Por ello,

LA...

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