Decreto 0913-2004

Fecha de la disposición15 de Junio de 2004

DECRETO Nº 0913

SANTA FE, 1º JUN 2004

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0130416-1 del registro del S.I.E. y la declaración del Estado de Emergencia Hídrica y Zona de Desastre establecida por la Ley Nro. 12.106; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la declaración de Emergencia Hídrica, se dispusieron erogación con utilización de los recursos provenientes del aporte del Gobierno Nacional realizado en orden a lo establecido por la Ley Nº 25.735 y su modificatoria Nº 25.851;

Que efectuado un control de las imputaciones de gastos surge que si bien algunos de los destinos dados se corresponden con la situación de emergencia hídrica u otras situaciones de emergencia propios de cada zona de la Provincia y que fueran declarados mediante Decretos Nº 998/01 (Dpto. Gral. López), Decreto Nº 139/03) (ampliación de zonas afectadas a distintos Distritos que presenten situaciones críticas que afecten a la población, pongan en peligro vidas humanas y a las economías regionales, como consecuencia de fenómenos climáticos extraordinarios), Decreto Nº 963/03) y Decreto Nº 973/03), los mismos no encuadran conforme a su ubicación geográfica en la zona de desastre declarada en el artículo 1º de la Ley Nacional antes mencionada;

Que el Presupuesto Ley Nº 12.103 año 2003 cuenta con los créditos suficientes de Rentas Generales Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial en cada una de las respectivas Jurisdicciones para destinar a la atención de dichas erogaciones.

Que a la fecha no se ha confeccionado la Cuenta General del Ejercicio 2003, razón por la cual resulta factible incorporar modificaciones a la ejecución presupuestaria que permitan adecuar las erogaciones realizadas durante la emergencia vivida al destino específico previsto por cada fuente de financiamiento, todo ello sin alterar el resultado final del ejercicio:

Que conforme al artículo 18 inciso c) de la Ley de Contabilidad el Poder Ejecutivo, en los casos en que el Presupuesto no prevea las partidas necesarias podrá autorizar la apertura de créditos para atender erogaciones que prevengan de epidemias, inundaciones, incendios y, circunstancias excepcionales que en general reclamen la acción inmediata del Gobierno dando cuenta a las HH.CC. Legislativas;

Que no obstante que en el ejercicio 2003 se destinaron fondos de rentas generales por la suma de $ 111.317.672, para la atención de las erogaciones derivadas de las inundaciones del Río Salado, se entiende pertinente afectar los saldos no invertidos resultante de las adecuaciones presupuestarias señaladas anteriormente al destino previsto en la Ley Nº 25.735, incorporando el mismo al Presupuesto del corriente ejercicio:

Que asimismo por tratarse de una modificación al Plan de Trabajos Públicos dicha situación se encuentra prevista en el artículo 81 de la Ley de Contabilidad debiendo dar cuenta a las HH. CC. Legislativas;

Que por los motivos expuestos precedentemente se estima corresponde proceder a las regularizaciones contables, financieras presupuestarias a los efectos de que la ejecución presupuestaria refleje el destino de los gastos acorde al origen de los recursos afectados correspondientes:

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º

Autorízase a los Servicios Administrativos del Ministerio Coordinador, del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de la Dirección Provincial de Vialidad a efectuar las regularizaciones contables, financieras y, presupuestarias en el ejercicio 2003 derivadas de la reimputación al Presupuesto de Rentas Generales fuente de financiamiento 111 - “Tesoro Provincial” de los gastos atendidos con fuente de financiamiento 552 - “Aporte Emergencia Hídrica - Ley 25.735” y que no encuadren en la zona de desastre declarada en el artículo 1º de dicha ley, cuyo detalle se adjunta en planillas “A”, “B” y “C” que forman parte del presente decreto.

ARTICULO 2º

Autorízase a los Servicios Administrativos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos, Vivienda y Dirección Provincial de Vialidad a modificar en forma compensada los créditos presupuestarios del ejercicio 2003 correspondientes a las partidas y obras indicadas en las Planillas “D” y “E” a través de la emisión de los respectivos pedidos de contabilización y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a través del Organo Rector del Presupuesto a dar la correspondiente aprobación en el Sistema Provincial de Administración Financiera.

ARTICULO 3º

Autorízase a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia a realizar las regularizaciones presupuestarias contables y financieras originadas en la aplicación de los artículos 1º y 2º del presente decreto.

ARTICULO 4º

Los saldos no invertidos que resulten de los ajustes respectivos, con afectación al destino resultante de lo establecido en la Ley Nº 25.735 deberán ser incorporados en forma inmediata al Presupuesto del presente ejercicio.

ARTICULO 5º

Dése cuenta a las HH. CC. Legislativas.

ARTICULO 6º

Refréndese por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y Coordinador.

ARTICULO 7º

Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, publíquese y, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Contaduría General de la Provincia, pase a las Jurisdicciones involucradas, a sus efectos.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

Lic. Julio Esteban Barberis

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 0913

APORTES A MUNICIPIOS Y COMUNAS PARA EMERGENCIA HIDRICA

PRESUPUESTO AÑO 2003

GESTIONES NO COMPRENDIDAS EN LA LEY NACIONAL No 25.735

NORMA LEGAL QUE

EXPTE. Nº CONCEPTO DEPARTAMENTO DISPUSO EL SUBSIDIO IMPORTE

00101-0121547-6 At. situación financiera

por emergencia hídrica CASTELLANOS Decreto Nº 1524

Comuna de Aldao 5.000,00

Comuna de Ataliva 8.000,00

Comuna de Egusquiza 8.000,00

Comuna de Lehmann 8.000,00

Comuna de Eusebia 8.000,00

Comuna de Colonia Bigand 5.000,00

Comuna de Hugentobler 5.000,00

Sub-total: 47.000,00

00101-0121547-6 At. situación financiera

por emergencia hídrica LAS COLONIAS Decreto Nº 1524

Comuna de Sarmiento 10.000,00

00101-0121547-6 At. situación financiera

por emergencia hídrica ROSARIO Decreto Nº 1524

Comuna de Carmen del Sauce 12.000,00

00101-0121547-6 At. situación financiera

por emergencia hídrica SAN JERONIMO Decreto Nº 1524

Comuna de López 10.000,00

00101-0121639 Ayuda económica

por desborde Laguna GENERAL LOPEZ Decreto Nº 1308

La Picasa

Comuna de Melincué 30.000

TOTAL GENERAL: 109.000,00

Obras para Emergencias Hídricas

Presupuesto 2003

Gestiones no comprendidas en la Ley Nac. Nº 25.735

Prog. 17 - Proy. 10 - Obra 51 “Convenios y Contrataciones”

Expediente Nº Concepto Departamento Resol. Nº...

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