Ley 12103
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2002 |
Registrada bajo el Nº12103
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 3.669.307.833), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el ejercicio 2003, conforme se detalla a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente artículo.
CONCEPTO
GASTOS CORRIENTES
GASTOS DE CAPITAL
TOTAL
Administración Central
2.510.401.519
213.406.241
2.723.807.760
Organismos Descentralizados
105.327.120
73.015.316
178.342.436
Instituciones de Seguridad SSocial
766.561.637
596.000
767.157.637
TOTALES
3.382.290.276
287.017.557
3.669.307.833
Estímase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 3.671.834.656) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION PROVINCIAL para el ejercicio 2003, destinado a atender las Erogaciones a que refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo al resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente artículo.
CONCEPTO
RECURSOS CORRIENTES
RECURSOS DE CAPITAL
TOTAL
Administración Central
2.854.409.209
32.236.683
2.886.645.892
Organismos Descentralizados
106.846.756
21.676.250
128.523.006
Instituciones de Seguridad Social
656.055.758
610.000
656.665.758
TOTALES
3.617.311.723
54.522.933
3.671.834.656
Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 227.408.733) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2003, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al presente artículo.
El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2003 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.
Fuentes Financieras
157.058.879
- Disminución de la Inversión Financiera
60.200.000
- Endeudamiento Público o Incremento de Otros Pasivos
96.858.879
Aplicaciones Financieras
159.585.702
- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos
159.585.702
Fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 7.372.714) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma, conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10 anexas al presente artículo.
ESQUEMA AHORRO - INVERSION - FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
ADMINISTRACION
ORGANISMOS
INSTITUCIONES DE
TOTAL
CENTRAL
DESCENTRALIZADOS
SEGURIDAD SOCIAL
I-INGRESOS CORRIENTES
2.854.409.209
106.846.756
656.055.758
3.617.311.723
II-GASTOS CORRIENTES
2.510.401.519
105.327.120
766.561.637
3.382.290.276
III-RESULTADO ECONÓMICO
AHORRO/DESAHORRO (I-II)
344.007.690
1.519.636
(110.505.879)
235.021.447
IV-RECURSOS DE CAPITAL
32.236.683
21.676.250
610.000
54.522.933
V-GASTOS DE CAPITAL
213.406.241
73.015.316
596.000
287.017.557
VI-INVERSIÓN
181.169.558
51.339.066
(14.000)
232.494.624
TOTAL DE RECURSOS (I+IV)
2.886.645.892
128.523.006
656.665.758
3.671.834.656
TOTAL DE GASTOS (II+V)
2.723.807.760
178.342.436
767.157.637
3.669.307.833
Menos: RECURSOS EXTRAORDINARIOS
TRANSITORIOS DE EMERGENCIA
Ley N° 11.696)
(54.675.000)
(54.675.000)
VII- RESULTADO FINANCIERO ANTES
DE CONTRIBUCIONES (NECESIDAD DE
FINANCIAMIENTO ANTES
DE CONTRIBUCIONES)
162.838.132
(49.819.430)
(165.166.879)
(52.148.177)
VIII-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
30.929.825
85.535.329
110.943.579
227.408.733
Mas: RECURSOS EXTRAORDINARIOS
TRANSITORIOS DE
EMERGENCIA (Ley N° 11.696)
54.675.000
54.675.000
IX-GASTOS FIGURATIVOS
196.478.908
30.929.825
227.408.733
X-RESULTADO FINANCIERO (VII+VIII-IX)
(2.710.951)
4.786.074
451.700
2.526.823
XI-FUENTES FINANCIERAS
157.058.879
-
157.058.879
A-DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN
FINANCIERA
60.200.000
60.200.000
B-ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E
INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
96.858.879
96.858.879
XII- APLICACIONES FINANCIERAS
146.975.214
12.158.788
451.700
159.585.702
- AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y
DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS
146.975.214
12.158.788
451.700
159.585.702
XIII- CONTRIBUCIONES
FIGURATIVAS PARA APLICACIONES
FINANCIERAS
7.372.714
7.372.714
XIV- GASTOS FIGURATIVOS
PARA APLICACIONES
FINANCIERAS
7.372.714
7.372.714
El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se detalla en planilla anexa 11, en el nivel institucional y por objeto del gasto.
CONCEPTO
PERSONAL
TOTAL
PERMANENTE
TEMPORARIO
ADMINISTRACION CENTRAL
89.096
88.239
857
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
3.942
3.875
67
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
844
842
2
TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL
(Capítulo I - Anexo 12)
93.882
92.956
926
Fíjase en DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (297.175) el número de horas de cátedra del personal docente.
Facúltase al Poder Ejecutivo a transformar cargos de la Planta de Personal fijada en el presente artículo a los fines de posibilitar la incorporación de personal de Seguridad.
Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia atenderá el pago de las pensiones otorgadas por aplicación de la Ley N° 4.794 de Pensiones Graciables a Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, y sus modificatorias; de la Ley N° 7044 de Pensiones Graciables a Ex Gobernadores y Ex Interventores Constitucionales y de la Ley N° 10.120 de Asignaciones por carga de familia de Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, hasta el crédito presupuestario autorizado en la presente ley, por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 1.352.480).
El Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso, realizar modificaciones presupuestarias para atender erogaciones que excedan dicho crédito presupuestario.
Dispónese la constitución de un "Crédito Contingente para Emergencias Financieras" en la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro con los créditos correspondientes a los cargos vacantes transitorios que se produzcan en el transcurso del ejercicio 2003, para lo cual las distintas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados informarán mensualmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes subsiguiente, las vacantes que se hayan producido, remitiendo el pedido de contabilización de reducción de créditos.
Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, las economías que se practiquen en el rubro "Personal" en los Organismos Descentralizados que no reciben aportes de la Administración Central a los fines de equilibrar sus resultados, se destinarán a la constitución del "Crédito Contingente para Emergencias Financieras" en el presupuesto del respectivo Organismo. Aquellos Organismos Descentralizados que reciben aportes de Rentas Generales a los fines de equilibrar sus resultados, destinarán las economías en Personal que practiquen a la conformación del citado crédito contingente en el Presupuesto de la Administración Central, con disminución del Aporte para Cubrir Déficit previsto presupuestariamente.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas verificará el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente artículo efectuando las auditorías pertinentes y deberá informar en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la intervención pertinente del Tribunal de Cuentas de la...
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