Ley 12103

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2002

Registrada bajo el Nº12103

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

CAPITULO I Artículos 1 a 14

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

ARTICULO 1

Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 3.669.307.833), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el ejercicio 2003, conforme se detalla a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente artículo.

CONCEPTO

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Central

2.510.401.519

213.406.241

2.723.807.760

Organismos Descentralizados

105.327.120

73.015.316

178.342.436

Instituciones de Seguridad SSocial

766.561.637

596.000

767.157.637

TOTALES

3.382.290.276

287.017.557

3.669.307.833

ARTICULO 2

Estímase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 3.671.834.656) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION PROVINCIAL para el ejercicio 2003, destinado a atender las Erogaciones a que refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo al resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente artículo.

CONCEPTO

RECURSOS CORRIENTES

RECURSOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Central

2.854.409.209

32.236.683

2.886.645.892

Organismos Descentralizados

106.846.756

21.676.250

128.523.006

Instituciones de Seguridad Social

656.055.758

610.000

656.665.758

TOTALES

3.617.311.723

54.522.933

3.671.834.656

ARTICULO 3

Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 227.408.733) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2003, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al presente artículo.

ARTICULO 4 Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, estímase en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 2.526.823) el Resultado Financiero Superavitario de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el ejercicio 2003.

El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2003 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.

Fuentes Financieras

157.058.879

- Disminución de la Inversión Financiera

60.200.000

- Endeudamiento Público o Incremento de Otros Pasivos

96.858.879

Aplicaciones Financieras

159.585.702

- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

159.585.702

Fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 7.372.714) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma, conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10 anexas al presente artículo.

ARTICULO 5 Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, apruébase el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el ejercicio 2003, conforme al resumen que se indica a continuación:

ESQUEMA AHORRO - INVERSION - FINANCIAMIENTO

CONCEPTO

ADMINISTRACION

ORGANISMOS

INSTITUCIONES DE

TOTAL

CENTRAL

DESCENTRALIZADOS

SEGURIDAD SOCIAL

I-INGRESOS CORRIENTES

2.854.409.209

106.846.756

656.055.758

3.617.311.723

II-GASTOS CORRIENTES

2.510.401.519

105.327.120

766.561.637

3.382.290.276

III-RESULTADO ECONÓMICO

AHORRO/DESAHORRO (I-II)

344.007.690

1.519.636

(110.505.879)

235.021.447

IV-RECURSOS DE CAPITAL

32.236.683

21.676.250

610.000

54.522.933

V-GASTOS DE CAPITAL

213.406.241

73.015.316

596.000

287.017.557

VI-INVERSIÓN

181.169.558

51.339.066

(14.000)

232.494.624

TOTAL DE RECURSOS (I+IV)

2.886.645.892

128.523.006

656.665.758

3.671.834.656

TOTAL DE GASTOS (II+V)

2.723.807.760

178.342.436

767.157.637

3.669.307.833

Menos: RECURSOS EXTRAORDINARIOS

TRANSITORIOS DE EMERGENCIA

Ley N° 11.696)

(54.675.000)

(54.675.000)

VII- RESULTADO FINANCIERO ANTES

DE CONTRIBUCIONES (NECESIDAD DE

FINANCIAMIENTO ANTES

DE CONTRIBUCIONES)

162.838.132

(49.819.430)

(165.166.879)

(52.148.177)

VIII-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS

30.929.825

85.535.329

110.943.579

227.408.733

Mas: RECURSOS EXTRAORDINARIOS

TRANSITORIOS DE

EMERGENCIA (Ley N° 11.696)

54.675.000

54.675.000

IX-GASTOS FIGURATIVOS

196.478.908

30.929.825

227.408.733

X-RESULTADO FINANCIERO (VII+VIII-IX)

(2.710.951)

4.786.074

451.700

2.526.823

XI-FUENTES FINANCIERAS

157.058.879

-

157.058.879

A-DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN

FINANCIERA

60.200.000

60.200.000

B-ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E

INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

96.858.879

96.858.879

XII- APLICACIONES FINANCIERAS

146.975.214

12.158.788

451.700

159.585.702

- AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y

DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

146.975.214

12.158.788

451.700

159.585.702

XIII- CONTRIBUCIONES

FIGURATIVAS PARA APLICACIONES

FINANCIERAS

7.372.714

7.372.714

XIV- GASTOS FIGURATIVOS

PARA APLICACIONES

FINANCIERAS

7.372.714

7.372.714

El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se detalla en planilla anexa 11, en el nivel institucional y por objeto del gasto.

ARTICULO 6 Fíjase el número de cargos de la planta de personal, incluyendo los correspondientes a Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, en los siguientes totales:

CONCEPTO

PERSONAL

TOTAL

PERMANENTE

TEMPORARIO

ADMINISTRACION CENTRAL

89.096

88.239

857

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

3.942

3.875

67

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

844

842

2

TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL

(Capítulo I - Anexo 12)

93.882

92.956

926

Fíjase en DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (297.175) el número de horas de cátedra del personal docente.

Facúltase al Poder Ejecutivo a transformar cargos de la Planta de Personal fijada en el presente artículo a los fines de posibilitar la incorporación de personal de Seguridad.

ARTICULO 7 Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2003, de la deducción del gravamen a que refieren los artículos 26 y 27 de la Ley Nro. 10.554, el importe de PESOS CUATROCIENTOS MIL .- ($ 400.000), pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100 %) durante el ejercicio 2003, según las posibilidades financieras del Estado Provincial.
ARTICULO 8 Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2003, la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), de la desgravación impositiva prevista por el artículo 24 de la Ley Nº 10.552.
ARTICULO 9 A partir del 1º de enero de 2003, los ascensos de personal que se realicen por promociones no automáticas en uso de facultades del Poder Ejecutivo, quedarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario.
ARTICULO 10

Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia atenderá el pago de las pensiones otorgadas por aplicación de la Ley N° 4.794 de Pensiones Graciables a Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, y sus modificatorias; de la Ley N° 7044 de Pensiones Graciables a Ex Gobernadores y Ex Interventores Constitucionales y de la Ley N° 10.120 de Asignaciones por carga de familia de Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, hasta el crédito presupuestario autorizado en la presente ley, por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 1.352.480).

El Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso, realizar modificaciones presupuestarias para atender erogaciones que excedan dicho crédito presupuestario.

ARTICULO 11 Los importes a abonar en el ejercicio 2003 al Sector Docente Provincial en concepto de Incentivo Docente, estarán limitados a los ingresos provenientes del Gobierno Nacional, que con tal destino se efectivicen en dicho ejercicio.
ARTICULO 12

Dispónese la constitución de un "Crédito Contingente para Emergencias Financieras" en la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro con los créditos correspondientes a los cargos vacantes transitorios que se produzcan en el transcurso del ejercicio 2003, para lo cual las distintas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados informarán mensualmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes subsiguiente, las vacantes que se hayan producido, remitiendo el pedido de contabilización de reducción de créditos.

Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, las economías que se practiquen en el rubro "Personal" en los Organismos Descentralizados que no reciben aportes de la Administración Central a los fines de equilibrar sus resultados, se destinarán a la constitución del "Crédito Contingente para Emergencias Financieras" en el presupuesto del respectivo Organismo. Aquellos Organismos Descentralizados que reciben aportes de Rentas Generales a los fines de equilibrar sus resultados, destinarán las economías en Personal que practiquen a la conformación del citado crédito contingente en el Presupuesto de la Administración Central, con disminución del Aporte para Cubrir Déficit previsto presupuestariamente.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas verificará el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente artículo efectuando las auditorías pertinentes y deberá informar en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la intervención pertinente del Tribunal de Cuentas de la...

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