Decreto 384 de 20 de Marzo de 2009

La Plata, 20 de marzo de 2009.

VISTO el Expediente Nº 2200-9852/09, el Decreto Nº 3286/08, sus modificatorios y ampliatorios, la Ley de Ministerios Nº 13.757 y sus modificatorias, y la necesidad de aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de diciembre de 2008 se dictó el Decreto Nº 3286 aprobatorio de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno;

Que mediante la Ley Nº 13.975 se modificó la Ley de Ministerios Nº 13.757, escindiendo el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, y creando el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Gobierno;

Que el Ministerio de Gobierno tendrá como objetivo primordial entender en las relaciones con los municipios, con el fin de impulsar el desarrollo de los mismos a través de políticas públicas específicas;

Que en ese orden, el Ministerio citado contendrá la Subsecretaría de Asuntos Municipales, y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros conservará las demás reparticiones aprobadas por el Decreto Nº 3286/08, con excepción de la Subsecretaría aludida;

Que de acuerdo con los fundamentos esgrimidos en los párrafos que anteceden, surge la necesidad de establecer la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que en la presente instancia surge la necesidad de reformular las acciones y denominaciones de diversas reparticiones, con el objeto de adecuarlas a las competencias asignadas por la Ley de Ministerios Nº 13.757, modificada por la Ley Nº 13.975;

Que corresponde exceptuar la presente medida de los alcances del Decreto Nº 1322/05;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Secretaría General de la Gobernación, la Asesoría General de Gobierno, el Ministerio de Economía, y la Dirección Provincial de Personal;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme los organigramas que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 1i, 1j, 1k y las Acciones que como Anexo 2, junto con las que se mencionan en el artículo siguiente forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º

Transferir al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros las acciones, planteles básicos, recursos, bienes y créditos presupuestarios que se encuentran aprobados para el entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, con excepción de la Subsecretaría de Asuntos Municipales.

Dejar establecido que las acciones correspondientes a la Subsecretaría de Gobierno del ex Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, y a la Dirección Delegada de la Dirección General de Administración del ex Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, serán ejercidas por la Subsecretaría de Gabinete y por la Dirección Delegada de la Dirección General de Administración del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, respectivamente.

ARTÍCULO 3º

Determinar para la estructura aprobada en el artículo 1º, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Coordinación de Políticas Territoriales; UN (1) Subsecretario de Gabinete; UN (1) Subsecretario de Relaciones Institucionales; UN (1) Subsecretario de Coordinación Comunicacional; UN (1) Director Ejecutivo de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, con rango y remuneración equiparado a Subsecretario; UN (1) Subsecretario de Reforma Política; UN (1) Subsecretario Administrativo; UN (1) Jefe de Gabinete de Asesores, con rango y remuneración equiparado a Subsecretario; UN (1) Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa "Soluciones Ya", con rango y remuneración equiparado a Subsecretario; UNA (1) Secretaria Ejecutiva del Consejo Provincial de las Mujeres, con rango y remuneración equivalente a Directora Provincial; UN (1) Director Provincial de Gestión de la Unidad Ministro; UN (1) Responsable de la Oficina Provincial de Seguimiento de Negociaciones Colectivas del Sector Público, con rango y remuneración equiparado a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Oficina Provincial de Asuntos Técnicos Urbanos, con rango y remuneración equiparado a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Gestión Operativa Institucional; UN (1) Director Provincial de Ejecución de Proyectos de Gestión Territorial; UN (1) Director Provincial Electoral; UN (1) Director Provincial del Registro de las Personas; UN (1) Director Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial; UN (1) Director Provincial de Política y Seguridad Vial; UN (1) Director Provincial Enlace y Relaciones Parlamentarias; UN (1) Director Provincial de Relaciones con la Comunidad; UN (1) Director Provincial de Fortalecimiento Institucional y de la Democracia; UN (1) Director Provincial de Relaciones Gubernamentales e Interjurisdiccionales; UN (1) Director Provincial de Gestión y Seguimiento Presupuestario; UN (1) Director Ejecutivo del Programa Fortalecimiento de Sociedad Civil y Responsabilidad Social, con rango y remuneración equiparado a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Comunicación y Promoción Institucional...

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