Decreto 386 de 20 de Marzo de 2009

Fecha de publicación23 Julio 2009
Fecha de disposición20 Marzo 2009
Número de Gaceta26174

La Plata, 20 de marzo de 2009.

VISTO el Expediente Nº 2200-9848/09, la Ley de Ministerios Nº 13.757 y su modificatoria Nº 13.975 y la necesidad de aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la Ley Nº 13.975 de Ministerios, se hace necesaria la aprobación de las unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;

Que una de las competencias esenciales del Ministerio de Gobierno es la de asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas de aplicación municipal;

Que atento la equiparación de rango y renumeración equivalente a Subsecretario otorgada al Responsable de la Unidad de Coordinación de Políticas de Gobierno, corresponde exceptuar la presente de los alcances del Decreto Nº 1322/05 y la Resolución Nº 15/07

Que la presente estructura respeta los lineamientos de austeridad y eficacia en materia administrativa establecidos por el Decreto Nº 1322/05;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno y el Ministerio de Economía;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTÍCULO 1º Aprobar la estructura organizativa del Ministerio de Gobierno, de acuerdo al organigrama y acciones que como anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 2f forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º

Determinar para la estructura aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Gobierno; UN (1) Subsecretario de Políticas Metropolitanas; UN (1) Subsecretario de Asuntos Municipales; UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación de Políticas de Gobierno, con rango y remuneración equiparada a Subsecretario; UN (1) Director Provincial de Asuntos de Gobierno; UN (1) Director Provincial de Política Demográfica, Migración e Inmigración; UN (1) Director Provincial de Estudios y Diagnóstico; UN (1) Director Provincial de Formulación y Desarrollo de Políticas; UN (1) Director Provincial de Programación y Gestión Municipal; UN (1) Director Provincial de Desarrollo Regional; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Comunicación Institucional; UN (1) Director de Relevamiento e Investigación; UN (1) Director de Asesoramiento y Gestión Política; UN (1) Director de Política Demográfica; UN (1) Director de Política de Migración e Inmigración; UN (1) Director de Evaluación y Control; UN (1) Director de Estudios; UN (1) Director de Diagnóstico; UN (1) Director de Formulación de Políticas; UN (1) Director de Desarrollo de Políticas; UN (1) Director de Evaluación de Políticas Metropolitanas; UN (1) Director de Evaluación y Análisis de Gestión; UN (1) Director de Información y Difusión; UN (1) Director de Investigación y Desarrollo Regional; UN (1) Director de Desarrollo Institucional y Coordinación Normativa; UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1) Director de Servicios Técnico-Administrativos; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Personal, con rango y remuneración equiparada a Director; UN (1) Director de Informática; UN (1) Director de Prensa y Ceremonial; y UN (1) Director de Relaciones Institucionales, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430. T. O. Decreto Nº 1869/96.

ARTÍCULO 3º Transferir a la órbita del Ministerio de Gobierno la Subsecretaría de Asuntos Municipales

Dicha transferencia contempla las atribuciones, deberes y funciones así como los cargos y las plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales.

ARTÍCULO 4º Mantener vigentes aquellas unidades orgánicas con nivel inferior a Dirección, para la Subsecretaría de Asuntos Municipales, hasta tanto sean aprobadas las aperturas correspondientes.
ARTÍCULO 5º Exceptuar las disposiciones del presente Decreto de los alcances de su similar Nº 1322/05.
ARTÍCULO 6º El Ministerio de Gobierno propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 7º

Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la fecha de este acto, el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 8º El presente Decreto será refrendado por los Sres

Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

ARTÍCULO 9º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y a la Dirección Provincial de Gestión Pública

Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

Eduardo Oscar Camaño Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Gobierno Gobernador
Rafael Perelmiter
Ministro de Economía
ANEXO 2a

Anexo 1 a

Anexo 1 b

Anexo 1 c

Anexo 1 d

Anexo 1 e

MINISTERIO DE GOBIERNO

SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO

ACCIONES

  1. Promover las acciones tendientes a lograr consensos políticos en los municipios con el fin de impulsar la implementación de las políticas públicas definidas por gobierno provincial.

  2. Impulsar el desarrollo de investigaciones referidas a la situación política de los municipios de la Provincia a fin de determinar problemáticas comunes vinculadas con la gestión de gobierno.

  3. Establecer los lineamientos a fin de efectuar propuestas de solución frente a las problemáticas de gestión comunes detectadas en los municipios.

  4. Promover acciones que impulsen espacios de discusión entre los distintos partidos políticos con representación municipal, a fin de consensuar alternativas políticas que incrementen la gobernabilidad de los Ejecutivos Municipales.

  5. Proponer y coordinar la participación de la Subsecretaría en congresos y eventos relacionados con la temática de la gestión municipal.

  6. Determinar los lineamientos de asistencia y asesoramiento a los municipios sobre cuestiones de su competencia.

  7. Impulsar el diálogo con representantes de los partidos políticos con representación provincial a fin consensuar criterios políticos con sus representantes a nivel municipal.

  8. Promover el diseño e implementación de un sistema de información actualizada sobre la gestión de los gobiernos municipales.

  9. Promover estudios e investigaciones en materia de mediación política y que tengan por finalidad dar transparencia a las gestiones de intereses legítimos, de carácter individual, sectorial o institucional, en relación con cualquier decisión que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los órganos de la Administración Municipal.

  10. Impulsar la elaboración y ejecución de acciones que contribuyan al fortalecimiento del tejido cultural y social de la Provincia.

  11. Promover la investigación en cuestiones vinculadas a las problemáticas demográficas provinciales.

  12. Proponer acciones vinculadas a las cuestiones migratorias e inmigratorias que se desarrollen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

  13. Impulsar acciones que permitan la integración en la Provincia de personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes.

  14. Promover acciones de inserción e integración laboral en coordinación con los organismos competentes de los migrantes e inmigrantes que residan en forma legal en el territorio Provincial a fin de aprovechar sus capacidades personales y laborales contribuyendo al desarrollo económico y social de la Provincia.

    DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS DE GOBIERNO

    ACCIONES

  15. Organizar la realización de relevamientos sobre las problemáticas de carácter político en las instancias de decisión política municipal.

  16. Coordinar la realización de estudios sobre la composición partidaria de los Honorables Concejos Deliberantes.

  17. Coordinar las asistencias y asesoramientos requeridos por los municipios sobre cuestiones de su competencia.

  18. Organizar espacios que faciliten el diálogo entre los representantes de los partidos políticos con representación provincial...

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