Decreto 2.633 de 25 de Octubre de 2004

Fecha de disposición25 Octubre 2004
Fecha de publicación16 Noviembre 2004
Número de Gaceta25045

La Plata, 25 de octubre de 2004.

POR 3 DIAS. - Visto: El Expediente Nº 2300-5735/04, por el cual se propicia aprobar la Reglamentación del Procedimiento de Selección del Coordinador Global de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que dadas las dificultades económico-financieras por las que atravesó la Provincia a partir de la recesión económica y su agravamiento desde la eliminación del régimen de convertibilidad y la consecuente libre flotación de la divisa norteamericana a comienzos de 2002, debió diferir los pagos de los servicios de la deuda contraída en mercados internacionales de capitales, regidas por leyes extranjeras e instrumentadas en bonos colocados en el país y en el exterior;

Que el no pago de las obligaciones referidas y el aumento del peso relativo de las mismas a partir de la devaluación de la moneda ha triplicado, en moneda de curso legal, el valor nominal de los servicios de la deuda nominada en moneda extranjera, generando la acumulación servicios impagos de una magnitud tal que hace imposible la regularización y cumplimiento a partir de los cronogramas de pago originales;

Que esta situación hace inevitable la necesidad de reestructurar la deuda de la Provincia en condiciones que puedan ser afrontadas por ésta de forma sostenida y que, a la vez, resulten aceptables para los acreedores;

Que en virtud de la complejidad de la tarea a llevar adelante se ha estimado conveniente dividir el procedimiento de reestructuración de la deuda en dos etapas: una primer etapa de asesoramiento financiero que se instrumentó a partir del Decreto N°644/03 y que ya se encuentra cumplida y una segunda etapa de implementación del procedimiento de reestructuración, objetivo que la Provincia pretende alcanzar a través de las pautas que se delinean en el Anexo del presente acto administrativo;

Que la primer etapa tuvo su inicio con la contratación de la firma Citigroup Global Markets Inc. como Asesor Financiero de la Provincia, hecho que fue aprobado por la Resolución del Ministerio de Economía N°176/03, en base al Informe Final elaborado por la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6°, inciso 6) del Anexo al Decreto N°644/03;

Que el trabajo realizado en la primer etapa ha arrojado importantes resultados, los que a continuación se sintetizan:

- se logró identificar un gran número de tenedores de títulos y agruparlos según el tipo de bonos que éstos poseen, según las monedas en que dichos títulos están denominados y según los países donde las tenencias están registradas y, a partir de esta información, se ha podido saber cómo se encuentran distribuidos y qué porcentaje de los mismos está en manos de tenedores individuales y cuál en poder de institucionales, datos que resultan sumamente relevantes a la hora de plantear una estrategia de negociación y de determinar los ámbitos en que deberá ofrecerse el canje;

- se realizó una profunda evaluación de la situación económica y financiera de la Provincia, que incluyó la elaboración de proyecciones de recursos y gastos futuros y de un modelo de sostenibilidad de la deuda en base al cual se podrá determinar la capacidad de pago que la Provincia tendrá para afrontar los servicios de la deuda reestructurada;

- también se profundizó en el análisis legal de la reestructuración y de las consecuencias que la misma puede acarrear para la Provincia, sobre todo con aquellos tenedores que no acepten canjear sus actuales tenencias;

- se elaboró también un plan de comunicación, basado en la atención telefónica y por medio de correo electrónico de consultas de tenedores de títulos y mediante la publicación de comunicados de prensa en la página web del Ministerio de Economía de las novedades que iban aconteciendo;

- se realizó un primer acercamiento personal con los acreedores mediante la Gira Consultiva llevada a cabo entre el 17 y 21 de noviembre de 2003, la cual permitió a autoridades, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo provinciales, dialogar con los inversores, informarlos acerca de la situación financiera de la Provincia y recibir las inquietudes de los mismos; y

- finalmente, se realizó una primera aproximación a los eventuales términos y condiciones de los títulos a ofrecer a los tenedores de la deuda sujeta a reestructuración, en base a la capacidad de pago futura de la Provincia y con el objetivo de ofrecer títulos que resulten atractivos para los mercados financieros; sin embargo, esta parte de la labor realizada hasta el momento se encuentra aún en estado prematuro y será crucial, para definir dichos términos y condiciones, la opinión del Coordinador Global;

Que encontrándose cumplimentada la primer etapa del proceso, en esta instancia se considera necesario proceder a la contratación de una o más instituciones financieras de primer nivel internacional que actúen como Coordinador/es Global/es de la Provincia y lleven adelante una propuesta de reestructuración en base al trabajo realizado en la primer etapa antes resumida;

Que la referida reestructuración de deudas se llevará a cabo en el marco de la autorización otorgada por el primer párrafo del artículo 38 de la Ley N° 13.154 (Ley de Presupuesto para el año 2004);

Que de los artículos 28 y 34 del Decreto-Ley de Contabilidad Nº 7764/72 (t.o. por Decreto Nº 9167/86) y modificaciones, surge que el Poder Ejecutivo, debe determinar las condiciones generales y particulares para las licitaciones de modo que favorezcan la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, el tratamiento igualitario de los mismos y el cotejo de ofertas y condiciones análogas, así como reglamentar las condiciones que deben reunir las contrataciones, en todos los aspectos que no estén especificados en la citada normativa;

Que tal como se valorara en oportunidad de la contratación del Asesor Financiero, el Reglamento de la Ley de Contabilidad, aprobado por Decreto Nº 3300/72 y sus modificaciones, no resulta un instrumento eficiente a efectos de llevar adelante la selección del Coordinador Global de la Provincia, dadas las características particulares que la misma supone y la celeridad que requiere, la que no se alcanza con la aplicación habitual del procedimiento licitatorio establecido por dicho Reglamento;

Que por tal motivo, se ha estimado necesario, en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 28 y 34 del Decreto-Ley de Contabilidad Nº 7764/72 (t.o. por Decreto 9167/86) y modificaciones, reglamentar un mecanismo de selección específico para la contratación del Coordinador Global que permita elegir a la entidad o entidades que mejor puedan cumplir con dicho fin, garantizando al mismo tiempo la igualdad de trato entre todos los postulantes, la transparencia en cada una de las etapas del procedimiento y las demás condiciones exigidas por la ley;

Que en ese orden de ideas, y atento que el artículo 30 del citado Decreto-Ley establece que los llamados a licitación pública se publicarán durante tres días como mínimo en el Boletín Oficial, se estima pertinente ordenar la publicación del presente Decreto y sus Anexos por dicho término;

Que, teniendo en cuenta que del inciso 6 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (Ley Nº 13175) surge que le compete al Ministerio de Economía intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, corresponde designar a dicha Secretaría, por sí o a través de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, como Autoridad de Aplicación del procedimiento de selección del Coordinador Global que por el presente se aprueba, con la facultad de dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias para esos fines, proceder a la aprobación de lo actuado en el marco del procedimiento referido y contratar a la/s entidad/es seleccionada/s en nombre y representación de la Provincia;

Que el artículo 17 de la Ley N° 12.774 autorizó al Poder Ejecutivo a acordar, en los convenios que se formalicen a los efectos de emitir deuda, la aceptación de ley aplicable extranjera, la prórroga de jurisdicción y la renuncia a oponer defensa de no justiciabilidad;

Que por otro lado resultará necesario, a los fines de...

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