Decreto 2.382 de 07 de Octubre de 2005

Fecha de publicación20 Octubre 2005
Fecha de disposición07 Octubre 2005
Número de Gaceta25274

La Plata, 7 de octubre de 2005

VISTO que mediante expediente Nº 21100-117261/04 el Ministerio de Seguridad propicia la aprobación de la reglamentación de Ley 13.236 de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15 de octubre del corriente año, ha establecido un nuevo régimen previsional para el personal en actividad y pasividad tanto de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, como de la planta permanente de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y de sus respectivos pensionados;

Que dicha norma entró en vigencia a partir del día 24 de octubre de 2004;

Que la Comisión Redactora creada por decreto 2566 /04 ha cumplido el cometido legal y que se han expedido los consultores propuestos por las entidades representativas, a saber: Centro de Oficiales Retirados, Círculo de Oficiales y Círculo del Personal de las Policías, todos de la Provincia de Buenos Aires.

Que de conformidad a lo previsto en el artículo 1º, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, funcionará de acuerdo con las disposiciones de dicha ley y su decreto reglamentario;

Que el nuevo régimen aprobado, modifica sustancialmente la integración del órgano de gobierno y administración de la Caja, determinando el Decreto que, ejercerá la Presidencia un policía retirado; la Vicepresidencia un policía retirado; que dos (2) de las tres (3) vocalías serán desempeñadas por un policía retirado o en actividad; y la restante será desempeñada por un representante del Poder Ejecutivo especialista en materia previsional;

Que asimismo se prevé que los representantes de las Policías serán designados mediante una terna propuesta de entre todas las entidades que nuclean al personal policial actualmente existentes o las que se creen en el futuro y cuenten con personería jurídica, carezcan de fines de lucro y no realicen actividades políticas;

Que de esta forma se garantiza el cumplimiento de las previsiones novedosas en materia organizacional;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno a fs. 47 y 76, Contaduría General de la Provincia a fs. 72 y 78, Fiscalía de Estado a fs. 74 y la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía a fs. 69/70;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1º Apruébese el texto elaborado por la Comisión Especial creada por Decreto 2566/04, de la Reglamentación de la Ley 13.236 "Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires" que como Anexo forma parte del presente.
ARTICULO 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, y de Economía.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad

Cumplido archívese.

SOLA

L. C. Arslanián

G. A. Otero

ANEXO

ARTICULO 1º Integración del Directorio

Forma de designación.

El personal en actividad y retirado a que refiere el artículo 3º de la Ley 13.236, comprende a quienes sin perjuicio de las normas estatutarias que los regulen, resulten obligatoriamente afiliados o beneficiarios a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y se hubieren desempeñado en servicio por un plazo mínimo e ininterrumpido de veinticinco (25) años.

Las entidades representativas propondrán, entre todas ellas, una única terna de postulantes para cada uno de los cargos a cubrir con representantes de las Policías.

A efectos de garantizar su participación en el proceso de convocatoria, las entidades que nucleen personal policial deberán registrarse y acompañar la documentación requerida, dentro de los diez (10) días de publicada la Resolución Ministerial que fije los procedimientos operativos de convocatoria para la cobertura de cargos, en el Boletín Informativo y en un periódico de circulación en la Capital de la Provincia.

A partir de la convocatoria formal del Ministerio, las entidades representativas registradas, deberán postular la terna de aspirantes por cada uno de los cargos a cubrir, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a través de un acta suscripta por las autoridades de cada entidad habilitada, que será elevada al Poder Ejecutivo para la designación.

La terna seleccionada por cada cargo a cubrir, será aquella que cuente con el aval de los dos tercios (2/3) de las entidades participantes, mayoría que debe integrar la entidad con mayor número de afiliados.

En oportunidad de la primer postulación, ninguna de las entidades podrá quedar sin representación en alguna de las ternas.

En caso de falta de presentación en tiempo del Acta de postulación, el Ministerio de Seguridad elevará al Poder Ejecutivo, una propuesta de designación de los cargos a cubrir, conforme a las representaciones establecidas en la Ley.

El Ministerio de Seguridad propondrá al Poder Ejecutivo, un representante civil para la cobertura de una de las vocalías, enunciadas en el artículo 3º de la Ley, con título de Abogado o Contador especializado en materia previsional, con rango y remuneración equivalente a Director, de conformidad a los cargos vigentes que rigen para la administración pública provincial.

Los miembros del Directorio designados tomarán posesión del cargo ante el Ministro de Seguridad, oportunidad en que procederán a la aprobación del Balance e inventario de las autoridades salientes.

ARTICULO 2º Inhabilidades

Incompatibilidades.

No podrán integrar el Directorio:

  1. Quienes registren proceso penal pendiente o hayan sido condenados en causa penal a pena privativa de la libertad por delito doloso, y los condenados por delito culposo que por la circunstancia del hecho, gravedad de la causa o, grado de reincidencia, sean conceptuados por la autoridad de aplicación como antecedentes inhibitorios para integrar el Directorio.

  2. Quienes se encuentren inhabilitados para desempeñar funciones en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.

  3. Quienes hubieren sido objeto de sanciones administrativas de cesantía o exoneración y/o hubieran sido imputados en sumario administrativo por hechos que pudieran dar lugar a sanción expulsiva y/o declarados prescindibles por aplicación de las Leyes 11.880 y 13.188 de emergencia policial.

  4. Quienes se encontraren inhabilitados para operar ante Instituciones Bancarias Oficiales.

  5. Quienes se encuentren en mora con la Caja.

  6. Quienes se encontraren inhibidos o concursados civilmente.

  7. Quienes hubieran sido sancionados por los Colegios Profesionales, para el caso de ejercer o haber ejercido como profesional matriculado.

No podrán integrar el Directorio, quienes al momento de ingresar a la función como durante el desempeño de la misma, incurrieran en las siguientes incompatibilidades:

1- Desarrollar actividad privada ligada directa o indirectamente con la materia previsional y de seguridad.

2- Desempeñar actividades privadas vinculadas contractualmente, en forma directa o indirecta, con la Provincia.

3- Ejercer cargos electivos, políticos o partidarios.

4- Desempeñar empleo a sueldo en la Nación, Provincia o Municipio, con...

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