Decreto 2.254 de 08 de Septiembre de 2006

La Plata, 8 de septiembre de 2006

VISTO el Expediente Nº 2100-8159/05, por el cual se propicia la reformulación del régimen de descuentos sobre los haberes salariales de los agentes públicos; y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida durante la aplicación régimen vigente aplicable a los descuentos, quitas y retenciones sobre los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, establecido básicamente por el Decreto Nº 754/00, ha impuesto la necesidad de rediseñarlo, adecuándolo normativa y operativamente a las circunstancias actuales y en orden al tratamiento dado a esta cuestión en las negociaciones colectivas efectuadas inicialmente en el marco del Decreto Nº 3087/04, posteriormente derogado por Ley Nº 13453;

Que otros actos administrativos, entre ellos los Decretos Nº 1713/03 y Nº 1438/04, modificatorios y complementarios del Decreto Nº 754/00 y el Decreto Nº 2206/04, también establecen normas acerca de la materia cuyo régimen se propicia modificar;

Que los descuentos sobre los salarios instrumentados en los pertinentes recibos que -en tanto empleador- efectúa el Estado bonaerense, deben centrarse esencialmente en los conceptos impuestos por Ley, por manda judicial o los que expresamente autorice el presente;

Que establecido el principio esencial e insoslayable a que se refiere el considerando anterior y sin colisionar con él, se entiende conveniente posibilitar el funcionamiento de descuentos sobre las cuentas de ahorro o similares en las que el Estado bonaerense deposite las remuneraciones u otros conceptos inherentes a la prestación de los servicios de sus agentes, los que han de efectuarse, necesariamente, en forma posterior al pago de los salarios, a cuyos efectos deviene pertinente la intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Que es deber del Estado establecer -a través de sus diversas Instituciones- mecanismos transparentes que fortalezcan el sistema de control en las deducciones efectuadas en los haberes del personal a su cargo, a cuyos efectos se debe precisar el procedimiento que deben cumplir las asociaciones mutuales, cooperativas, las obras sociales, gremios y demás entidades interesadas en participar en la operatoria de descuento, definiendo las consecuentes responsabilidades;

Que a tal fin deviene necesario imponer los criterios y procedimientos básicos para la mejor regulación del sistema de descuentos sobre planillas de haberes y sobre la "Cuenta Pago de Remuneraciones" del BAPRO, estableciendo las condiciones y requisitos mínimos para el otorgamiento de códigos de descuentos voluntarios a favor de entidades Mutuales (Ley Nº 20.321) y Cooperativas (Ley Nº 20.337) que se encuentran operando activamente en el sistema y de las entidades con personería gremial vigente (Ley Nº 23.551) y sus obras sociales, las que deberán actuar exclusivamente en su ámbito pertenencia;

Que para alcanzar tales objetivos, se ha considerado pertinente crear un "Registro de Entidades Mutuales y Cooperativas" en el ámbito de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires;

Que por otro lado y con relación a las Fuerzas de Seguridad, Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Bonaerense, así como la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense y los Círculos de Oficiales y Suboficiales activos o pasivos de dicho organismo, cabe admitir que deben contar con un régimen distinto al que poseen los trabajadores asociados a las entidades gremiales comprendidas en la Ley 23.551, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 6.689/63;

Que con respecto a la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense, cabe advertir que no se encuentra adherida al servicio de "Cuenta Pago de Remuneraciones", razón por la cual corresponde un tratamiento diferente al régimen general;

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias, sin formular objeciones, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

REGIMEN DE DESCUENTO DE HABERES

ARTICULO 1º

Los responsables de la liquidación de los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, incluido el Instituto de Previsión Social, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el Servicio Penitenciario Bonaerense y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense, no podrán efectuar descuentos, quitas o retenciones sobre las liquidaciones correspondientes a los salarios de los agentes, incluidos servicios extraordinarios, viáticos, Unidades Retributivas de Producción y Eficiencia (U.R.P.E.) y Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), horas CO.RE.S, viáticos y servicios de Policía Adicional, con excepción de los casos que a continuación se enumeran:

  1. Cuando hayan sido establecidos o autorizados por ley o impuestos por manda judicial;

  2. Cuando tengan carácter de:

  1. Reintegro a la Administración, por sumas percibidas indebidamente;

  2. Pagos de cuotas de afiliación y otros aportes, en su condición de afiliado a asociaciones sindicales con personería gremial, en orden a lo previsto por la Ley Nacional nº 23.551;

  3. Pago de cuotas de afiliación y/o coseguro médico a Asociaciones Mutuales de...

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