Decreto 2/2023

Fecha de publicación05 Enero 2023
EmisorEMERGENCIA ÍGNEA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-126049967-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 25.675, 26.331, 26.562 y 26.815, el Decreto N° 6 del 11 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los y todas las habitantes de nuestro país a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que, entre otras cosas, el citado artículo constitucional impone a las autoridades el deber de preservar el patrimonio natural y la diversidad biológica.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 tiene entre sus principales objetivos asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, como así también asegurar la conservación de la diversidad biológica; y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331 establece dichos presupuestos mínimos para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los referidos bosques nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional de la citada Ley N° 26.331.

Que la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 prevé los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional y regula las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 26.815, por la que además se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego.

Que las actividades de quema sin autorización expedida por las autoridades locales competentes se encuentran prohibidas en virtud de lo...

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