DECRETO 1992 / 2022 DECRETO / 2022-07-01

Fecha de publicación25 Julio 2022
Fecha01 Julio 2022
Número de Gaceta30.272
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.992/1(FE), del 01/07/2022
EXPEDIENTE N° 713/170-CG-21.
VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Gonzalo Colombres Garmendia en el juicio: "Cachi Yaco S.A. C/ Provincia de Tucumán S/Inconstitucionalidad y Repetición de Pago" (Expte. N° 499/10), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 Anexo II), a fs. 3/8 obra copia de Sentencia del 8 de noviembre de 2017 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que resuelve Recurso de Casación incoado por la demandada y a fs. 11 se agrega copia de Sentencia N° 471 del 6 de agosto de 2020, regulatoria de honorarios.
Que a fs. 14 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 471 del 6 de agosto de 2020, se regularon honorarios· profesionales al Dr. Colombres Garmendia por la suma de $ 31.000.- por la acción de inconstitucionalidad y $ 308.800.- por la acción de repetición. Indica que las costas son a cargo de la Provincia de Tucumán y que corresponde además se adicione el 10% en concepto de aportes Ley N° 6.059. Informa que las sentencias se encuentran firmes, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación de la sentencia de regulación de honorarios es el14 de agosto de 2020.
Que afs. 16 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado, informa que no se registran pagos, embargos ni cesiones en el juicio de referencia.
Que a fs. 19 y 29 la Dirección de Registro de Sentencias y la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado, practican planillas de liquidación ascendien.do la Última a la suma total de $ 637.910,89.
Que a fs. 24 obra la imputación presupuestaria que atenderá el gasto.
Que a fs. 35 la Contaduría General de la Provincia emite informe de su competencia y a fs. 36 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto.
Que a fs. 38 la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado indica que el orden de prelación conforme artículo 4° de la Ley N° 8.851, corresponde al número 91.
Que la Ley N° 8.851 en su artículo 3° dispone que los pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Provincial serán satisfechos dentro de las autorizaciones del Presupuesto...

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