Decreto 1845-2002

Fecha de la disposición27 de Agosto de 2002

DECRETO Nº 1845

SANTA FE, 27 de Agosto de 2002.

VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0043545-0 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), por el cual se tramita la aprobación de la reestructuración y reorganización del Reglamento Orgánico de la Unidad Guardia Rural “Los Pumas”, de la Policía de la Provincia, el que pasará a ser el Reglamento Interno de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD RURAL (D.G.S.R,), que fuera creada por Decreto Nº 0427, de fecha 20 de marzo de 1996- y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Dirección General viene a sustituir a la Unidad Guardia Rural “Los Pumas”, cuyo asiento territorial se encuentra en la localidad de Santa Felicia (Dpto. Vera), proyectándose asentamientos en otras localidades de la Provincia, a través de la creación de Subdirecciones, con cabeceras zonales en las localidades de Venado Tuerto y Santa Felicia, la Subdirección Zona Sur y Subdirección Centro - Norte, respectivamente, todo ello de conformidad con el Decreto Nº 0427/96;

Que cabe advertir, que los lineamientos generales del proyecto del Reglamento en cuestión, responden a la idea de reorganización y reestructuración del citado cuerpo, y por lo tanto, vendría a sustituir al Reglamento Orgánico de la Unidad Guardia Rural “Los Pumas”;

Que desde el punto de vista general, el Poder Ejecutivo tiene atribuciones suficientes como para disponer y ordenar este tipo de actos administrativos,

Que ello surge claramente del artículo 72 de la Constitución Provincial cuyo inciso 1º) lo caracteriza como el Jefe Superior de la Administración Pública (lo cual supone el ejercicio de facultades suficientes para organizar la misma para el mejor cumplimiento del interés y de la seguridad pública);

Que su inciso 4º) le posibilita la sanción de reglamentos de ejecución y autónomos “en los límites consentidos por esta Constitución y las leyes y normas de orden interno” - (el presente caso queda incluido en esta categoría y no aparece violatorio de la Constitución ni de las leyes);

Que el inciso 17º) lo autoriza a disponer de las fuerzas policiales (lo cual implica autorizarlo a organizar las mismas para que cumplan adecuadamente sus funciones, conforme con una estructura actualizada y acorde a las necesidades de la época y de las regiones geográficas donde debe actuar);

Que además, dentro del aspecto genérico de la cuestión, se pueden citar también disposiciones concretas de la Ley 10.101 (de Ministerios);

Que dentro de este dispositivo legal los Ministros, como asistentes de las funciones del Gobernador (art. 73 y sgtes, de la Constitución Provincial y art. 11 de la Ley Nº 10.101), están facultados para intervenir en las políticas y estrategias provinciales, lo cual implica poder hacerlo en la mejor distribución de los recursos humanos, dentro de una repartición que se encuentra a cargo de los mismos;

Que también están autorizados para proyectar la organización, el mejoramiento y la fiscalización de los servicios públicos correspondientes a su competencia (art. 11, apartado b), inciso 8), resultando indudable que el presente proyecto tiene cabida expresa en dicha norma, pues propende precisamente a mejorar la organización de la función policial dentro de la Provincia;

Que finalmente, también dentro de este ordenamiento, cabe citar el artículo 17, inciso 9), el cual faculta expresamente al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto para entender en la organización y régimen de la Policía de la Provincia, resultando la presente norma una consecuencia directa de tal atribución;

Que si la Ley de Ministerios autoriza a los Ministros para el ejercicio de una serie de atribuciones que originariamente pertenecen al Gobemador, es indudable que éste puede perfectamente reasumirlas o ejercitarlas de una forma más amplia mediante la instrumentación de un decreto (acto administrativo que le es propio), sin que ello implique apartarse de la Ley o de la Constitución, pues la primera, dictada conforme a la segunda, lo autoriza expresamente para ello;

Que cabe citar asimismo la Ley 7395 (Orgánica de la Policia), la cual, liminarmente, dispone en su artículo 21 que la Policía Provincial dispondrá de fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y de los servicios auxiliares (lo cual implica poder organizar funcionalmente los mismos);

Que el artículo 28, de la citada Ley, acuerda al Jefe de Policía las atribuciones de proveer a la organización y control de los servicios de la Institución (inc. c); modificar las normas reglamentarias internas para mejorar la prestación de los servicios cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas (inc. g); propiciar ante el Poder Ejecutivo la sanción de los decretos pertinentes para modificar normas de los reglamentos generales, adaptándolos a la evolución institucional (inc. h); propiciar ante el Poder Ejecutivo la reforma de los reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades principales de la policía (inc. i), y adoptar decisiones y gestionar ante el Poder Ejecutivo, cuando exceda de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal (inc. j);

Que es aplicable también a la hipótesis de autos, el artículo 39, que especifica, que por las características de sus funciones, la Unidad Guardia Rural dependerá directamente de la Jefatura de Policía, ajustándose los detalles de su organización, funcionamiento, jurisdicción y competencia a lo que establezca el reglamento orgánico, los reglamentos internos y normas legales pertinentes;

Que la gestión propiciada se encuadra en estas normas, pues con su sanción se propende al mejoramiento y actualización de uno de los servicios que presta la Policía de la Provincia;

Que conforme lo expresado y atento a los dictámenes Nros. 1014/97 y 794/01 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y 166/99 y 000855/01 de Fiscalía de Estado, no existiendo objeciones que formular, puede aprobarse el proyecto de reestructuración y reorganización y el Reglamento Interno de la Dirección General de Seguridad Rural “Los Pumas”;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1

) - Apruébase la reestructuración y reorganización del Reglamento Orgánico de la Unidad Guardia Rural “Los Pumas”, de la Policía de la Provincia, el que pasará a ser el Reglamento Interno de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD RURAL (D.G.S.R,.), que fuera creada por Decreto Nº 0427, de fecha 20 de marzo de 1996, y que como Anexo, con 49 (cuarenta y nueve) artículos, pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2

) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese..

REUTEMANN

Dr. ESTEBAN R. BORGONOVO

REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD RURAL

TITULO I Artículos 1 y 2

MISION Y COMPETENCIA TERRITORIAL

CAPITULO I Artículo 1

MISION

Artículo 1º

) - La DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD RURAL “LOS PUMAS” (D.G.S.R.), tendrá por misión específica el asesoramiento, coordinación, control y conducción general de las operaciones de Policía de Seguridad y Judicial que tengan como objetivo la prevención y represión del Abigeato, el robo de elementos agrícolas y otros de naturaleza agraria.

Sin perjuicio de ello, desarrollará tareas de prevención y represión de todo delito o contravención, dando intervención a la autoridad policial o administrativa y judicial que corresponda.

CAPITULO II Artículo 2

COMPETENCIA TERRITORIAL

Artículo 2º

) - La Competencia Territorial de la Dirección General de Seguridad Rural, será el territorio Provincial, con las excepciones previstas en el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, desarrollando sus funciones en áreas rurales, la campaña, incluyendo rutas y caminos.

TITULO II Artículos 3 y 4

DEPENDENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPITULO I Artículo 3

DEPENDENCIA

Artículo 3º

) - Dependerá directamente de la Jefatura de Policía de la Provincia.

CAPITULO II Artículo 4

ORGANIZACION

Artículo 4º

) - A fin de responder a las necesidades impuestas por el cumplimiento de su misión, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD RURAL, contará con la dotación, presupuesto y medios que le asigne la Jefatura de Policía y tendrá su asiento en el lugar donde estratégicamente se considere apropiado para llevar a cabo ágiles y rápidos desplazamientos operativos, actividades de coordinación y ejecución de tareas específicas y que cuente con espacio físico conforme a evaluación previa a efectos de optimizar la labor de la D.G.S.R.

Con motivo de la descentralización de tareas, la D.G.S.R. contará con dos Subdirecciones de Zona:

  1. - SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD RURAL ZONA CENTRO - NORTE: Abarcará los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, La Capital, Garay, Las Colonias y Castellanos.

  2. - SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD RURAL ZONA SUR: Abarcará los Departamentos San Martín, Belgrano, Caseros, Iriondo, General López, Constitución, San Jerónimo, San Lorenzo y Rosario.

TITULO III Artículos 5 y 6

COMPETENCIA MATERIAL

CAPITULO I Artículos 5 y 6
Artículo 5º

) - Será competencia de LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD RURAL, lo que se determina a continuación;

  1. Planificar y adoptar todas las medidas tendientes a prevenir, o en su caso, reprimir todas las violaciones al Código Rural de la Provincia, el Abigeato, el robo de elementos agrícolas y otros de naturaleza...

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