Decreto 1721-2012

Fecha de la disposición 3 de Julio de 2012

DECRETO Nº 1721

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 JUN 2012

V I S T O:

El expediente Nº 00301-0063802-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE) mediante el cual se propicia el dictado del Decreto Reglamentario de la Ley N° 13.244; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley Nº 13.244 dispuso que los deudores comprendidos en el Articulo 1º de la Ley N° 11.595, modificada por las Leyes N° 11.758, N° 11.892, N° 12.126, N° 12.275 y N° 12.755, podrán cancelar sus deudas mediante la entrega de títulos de la deuda pública nacional o provincial emitidos o que se emitan en el futuro, considerados a su valor técnico residual;

Que el valor técnico se calcula tomando el valor nominal más los intereses devengados menos la amortización de capital si correspondiera y para el caso de los bonos que capitalizan intereses el cálculo se hace sobre el capital ajustado. Es decir, Valor técnico = (Valor residual * Coeficiente de ajuste de capital) + Intereses corridos;

Que la mencionada ley dispone que los deudores comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 11.595 y sus modificatorias que opten por la cancelación de sus obligaciones mediante pago contado, serán beneficiados con una quita equivalente al treinta y cinco por ciento (35 %) de la deuda neta;

Que es necesario determinar que se entiende por pago contado a los fines de concluir si resulta aplicable el beneficio aludido cuando la opción de pago se realice mediante la entrega de títulos;

Que debe entenderse por pago contado, conforme lo indica la Real Academia Española, aquel acto realizado “con dinero contante” o “con pago inmediato en moneda efectiva o su equivalente”;

Que de una correcta interpretación de los artículos 464º y 474º del Código de Comercio se deduce que el pago "al contado" es siempre el que se hace dentro de los diez días. Así lo dispuso la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala II en los autos “Giordano, S.A. c/ Celulosa Argentina” 24/02/1978 AR/JUR/1803/1978;

Que asimismo para considerarse pago contado deberán estar siempre presentes las connotaciones de simultaneidad e inmediatez. En tal sentido se han expedido la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil - Primera Circunscripción Judicial en autos “Tolaba, Enrique Antonio José Enrique Tomaselli s/Cobro De Pesos” Expediente: 196770 y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C “Rotamund, S.R.L. C/ Club...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR