Decreto 17/2023

Fecha de publicación13 Enero 2023
SecciónDecretos
EmisorHONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por los artículos 63 y 99, inciso 9) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se establece que las Cámaras del Congreso de la Nación pueden ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación cuando un grave interés de orden o de progreso así lo requiera.

Que, en dicho marco, se dispone la convocatoria al Congreso a sesiones extraordinarias para el tratamiento legislativo de una serie de proyectos relevantes para el desarrollo del país.

Que en el temario que se indica en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto se incorporan iniciativas que tienen como objetivo mejorar el sistema de salud, otras que se vinculan con el cuidado del ambiente, y también proyectos para la prevención y represión del lavado de activos, así como regímenes de promoción de energías renovables y fomento al desarrollo agroindustrial, entre otros.

Que, asimismo, se propicia el tratamiento del proyecto de ley que modifica la Ley del Consejo de la Magistratura en virtud de lo establecido en los puntos II y III) de la parte resolutiva del fallo dictado en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N. -ley 26.080 -dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”. En dicho fallo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN exhortó al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable dictara una ley para organizar el citado Consejo disponiendo que, si ello no sucedía en el plazo de CIENTOVEINTE (120) días, el mismo debía integrarse y funcionar, en sus aspectos institucionales más relevantes, conforme una ley fenecida. Dicho plazo se encuentra largamente vencido y, hasta la...

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