DECRETO 1677 / 2022 DECRETO / 2022-06-06

Fecha de publicación27 Junio 2022
Fecha06 Junio 2022
Número de Gaceta30.252
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.677/5 (MEd), del 06/06/2022.
EXPEDIENTE N° 003152/230-D-20.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de un decreto, por el que se intime, en los términos del art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473, al personal no docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales vigentes en razón de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO.
Que a fojas 01 la Dirección de Personal del Ministerio de Educación adjunta nómina del personal auxiliar que se encuentra en condiciones de ser intimado a los fines referidos, actualizada a fojas 20.
Que a fojas 02/09 se agregan situaciones de revista de los agentes a intimar, a través de las cuales se verifica que reúnen los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.
Que a fojas 10 la interviene la Secretaria de Estado de Gestión Administrativa.
Que a fojas 11 emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.
Que el art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: ...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".
Por ello; y concordante con lo dictaminado por...

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