Decreto 1663-2012

Fecha de la disposición21 de Junio de 2012

DECRETO Nº 1663

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 JUN 2012

VISTO:

El expediente Nº 00301-0063964-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones en las que se propicia la emisión del acto a través del cual se apruebe la reglamentación del artículo 48 de la Ley N° 12.510; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado en su artículo 48° establece: “Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago cuyo reembolso se produzca dentro del ejercicio, hasta el monto que para operaciones de corto plazo fije anualmente la Ley de Presupuesto. Las operaciones que superen el ejercicio financiero, sin ser reembolsadas, se consideran operaciones de crédito público y debe cumplirse con los requisitos previstos en el Capítulo III de este Título.”;

Que resulta necesario reglamentar el referido artículo de la Ley N° 12510, a los efectos de precisar cuáles son las operaciones de corto plazo que pueden realizarse en el marco del mismo, establecer el procedimiento para garantizar el cumplimiento del monto límite y definir aspectos operativos que hacen a su instrumentación;

Que el artículo 255º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar e implementar gradualmente los términos y funcionalidades previstos para cada uno de los Sistemas detallados en el artículo 6º de la misma, en los que se estructura la Administración de la Hacienda del Sector Público Provincial No Financiero;

Que tomaron intervención de su competencia los organismos técnicos competentes de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 72 inc. 4 de la Constitución de la Provincia y por el mencionado artículo 255 Ley N° 12510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Apruébese la Reglamentación del Artículo 48° de la Ley N° 12510, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º

Refréndase por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

CPN Angel José Sciara

ANEXO UNICO

REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 48°

DE LA LEY N° 12510

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