Decreto 166. Prorrógase designación de la Directora Nacional de Abordaje Integral de Programas Especiales.

Fecha de publicación14 Marzo 2017
Fecha de disposición14 Marzo 2017
SecciónDecretos

Decreto 166/2017

Prorrógase designación de la Directora Nacional de Abordaje Integral de Programas Especiales.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO la Ley Nº 27.341, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, Nº 227 del 20 de enero de 2016, Nº 300 del 3 de febrero de 2016, N° 880 del 21 de julio de 2016, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el presente Ejercicio.

Que por el Decreto N° 880/16, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 880/16 se estableció que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas en el mencionado Decreto, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que por el citado Decreto N° 880/16 se reasignó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Programas Especiales de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con un nivel de ponderación I.

Que por el Decreto Nº 300/16 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Laila BRANDY (D.N.I. Nº 26.631.797), en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Programas Especiales de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TECNICA de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con un Nivel A \u2013 Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que el funcionario continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar...

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