DECRETO 1644 / 2017 DECRETO de 1 de Junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2017
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2017
Número de Boletín29022
Fecha de Publicación14 de Junio de 2017
Número de documento60146

DECRETO N° 1.644/3 (SH), del 01/06/2017.

EXPEDIENTE N° 2277/220-B-2017.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Municipalidad de Bella Vista gestiona la provisión de fondos destinados al pago del servicio público a cargo del Consorcio Público Metropolitano (GIRSU), de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017, en el marco de la Ley N° 7.974, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de Ley N° 7.974 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar a los Municipios y Comunas Rurales Préstamos Reintegrables, quedando facultado para establecer en cada caso, el monto y el destino de ellos, como así también para convenir con los entes municipales el plazo de amortización y condiciones para su reintegro.

Que para la entrega de los fondos requeridos, la municipalidad de referencia deberá firmar, ante Escribanía de Gobierno, la pertinente Escritura de Cesión de derechos a favor del Superior Gobierno de la Provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N° 6.316-, F.D.I. -Ley N° 6.650- y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente instrumento legal.

Que asimismo la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante tanto la puesta a disposición de fondos como en las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8.825.

Que los fondos cuya provisión se gestiona serán transferidos vía Cuenta Fiduciaria de la mencionada municipalidad, en consecuencia resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía a emitir los Comprobantes de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios.

Por ello, atento lo informado por...

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