Decreto 1507-2011

Fecha de la disposición15 de Agosto de 2011

DECRETO Nº 1507

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 AGO 2011

VISTO:

El Expediente N° 02002-0001112-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - mediante el cual se gestiona una declaración por la cual los fondos documentales contenidos en el Archivo Provincial de la Memoria, creado por Decreto Nº 2775/06 y dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adquieran el carácter de información disponible en forma permanente en los términos del art. 27 del Decreto Nº 692/09, delegándose en la Secretaría de Derechos Humanos la competencia para resolver los pedidos de acceso a dicha información y fijar los detalles y pormenores operativos sobre el uso de dichos fondos documentales; y

CONSIDERANDO:

Que el Archivo Provincial de la Memoria de la Provincia de Santa Fe tiene por actividades fundamentales las de obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino, como así también sobre la respuesta social e institucional a esas violaciones;

Que la existencia de acervos documentales como el contenido en el Archivo Provincial de la Memoria que contienen información sobre violaciones a los derechos humanos constituye un hecho relativamente reciente, no sólo en la Argentina sino en otros espacios a nivel mundial;

Que la importancia de estos reservorios se verifica en distintos planos: para aportar pruebas en causas judiciales por delitos de lesa humanidad, para acciones reparatorias a víctimas de violaciones a los derechos humanos o a sus familiares, para la investigación histórica o periodística, para la difusión y transmisión de la memoria histórica o para la elaboración de políticas públicas de memoria por parte de distintos actores y órbitas estatales, y en general para los demás objetivos expresados en el art. 3 del Decreto Nº 2775/06;

Que la posibilidad de cumplir con dichos objetivos se verá aumentada con una efectiva participación de la ciudadanía en tanto esta tenga posibilidades reales de acceder a la información allí contenida;

Que, en referencia a ello, en los últimos años se han multiplicado diversas experiencias verificadas en el país y en el exterior, debates en foros y jornadas sobre la problemática de los llamados “Archivos de la Represión”, “Archivos Ideológicos” o “Archivos Sensibles”, así como recomendaciones internacionales de expertos, que resulta indispensable registrar y utilizar en la definición de los criterios de gestión, uso y accesibilidad a la documentación contenida en ellos;

Que, a su vez, y a partir del dictado del Decreto Nº 692/09 del Poder Ejecutivo Provincial, se ha establecido un instrumento específico para hacer efectivo el derecho de acceder a la información pública, entendiéndose por tal a “… toda constancia obrante en...

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