Decreto 1503/2015

Fecha de disposición30 Julio 2015
Fecha de publicación10 Agosto 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33189



CANCELACIÓN DE DEUDA

Decreto 1503/2015

Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral.

Bs. As., 30/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0133778/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 23.928, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013, y 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral.

Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras, está ejecutando un proceso de desendeudamiento externo, que se reflejó con lo dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013 y 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014, mediante los cuales se dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad, incluyéndose a partir del año 2013, además, la cancelación de los servicios de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el ejercicio respectivo.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política económica nacional.

Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, se considera oportuno renovar los mecanismos...

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