Decreto 1503-2011

Fecha de la disposición15 de Agosto de 2011

DECRETO N° 1503

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 AGO 2011

VISTO:

Los Expedientes N° 00201-0141313-0 y 0201-0144663-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) del Ministerio de Seguridad, en cuyas actuaciones la Jefatura de Policía de la Provincia gestiona el otorgamiento de un Suplemento por Riesgo Profesional al personal policial integrante de la “Unidad Especial de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas Vulnerables asistidas por los Centros de Asistencia Judicial”; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia reconoce la dignidad de la persona y establece que todos los órganos del poder público están obligados a respetarla y protegerla, siendo el efectivo resguardo de la integridad física, psíquica y la seguridad personal de todos los habitantes una responsabilidad inexcusable del Estado y del Gobierno;

Que esa protección resulta imprescindible para aquellos ciudadanos que prestan colaboración con la administración de justicia y cuyo aporte es esencial para evitar la impunidad y garantizar la recta aplicación de las leyes, posibilitando de esta manera la paz social;

Que en ese entendimiento, se ha creado el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas Vulnerables asistidas por los Centros de Asistencia Judicial mediante el Decreto Nº 0889/2010;

Que las medidas dispuestas en el Programa estarán destinadas a testigos y/o víctimas de delitos en un proceso penal en el que tenga intervención un Centro de Asistencia Judicial o cualquier otra persona que se encuentre en situación de riesgo o peligro cierto para su vida, libertad, integridad física o psíquica o de sus bienes, como consecuencia de la intervención o colaboración en la investigación de un delito o participación en un proceso penal;

Que asimismo, podrán ser extendidas al cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, personas convivientes y a quienes por su relación inmediata así lo requieran;

Que las medidas de seguridad y protección tendientes a preservar la vida, la libertad o la integridad física de los sujetos comprendidos por la norma, por sus características deben cumplirse necesariamente por personal policial;

Que por ese motivo se debió crear la “Unidad Especial de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas Vulnerables asistidas por los Centros de Asistencia...

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