Decreto 1445-2011

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2011

DECRETO Nº 1445

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 JUL 2011

VISTO:

El expediente N° 00501-0113981-3, mediante el cual se propicia la delegación de facultades en los señores Ministros de Salud y de Desarrollo Social para disponer la contratación de personal no permanente en el ámbito de esas Jurisdicciones; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 13179, se dispuso la creación de tres mil setecientos setenta y dos (3.772) cargos, a fin de posibilitar el ingreso a planta de personal permanente de aquellas personas contratadas bajo diferentes modalidades contractuales hasta el 31 de mayo de 2010;

Que seguidamente el texto legal citado, deja sin efecto las facultades que tenían los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.Cos.) para realizar contrataciones de servicios personales, en virtud de la Ley Nº 6312, como así también deroga la parte pertinente de la Ley 10.608, que permitía a los Hospitales Descentralizados realizar el tipo de contrataciones antes indicado;

Que la Nº Ley 13.179 invocada, también impone al Poder Ejecutivo la tarea de reglamentar la implementación de un sistema de ingreso, reemplazos o suplencias para el personal de efectores de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, el cual debe ser tratado en las paritarias respectivas;

Que en miras de asegurar una respuesta adecuada y oportuna a los requerimientos cuya incumbencia pertenece a los ministerios citados, es menester contar con una normativa que asegure la continuidad de las prestaciones que se venían desarrollando a través de las diversas modalidades contractuales, hasta tanto se implemente el mecanismo que resulte de la aplicación de la Ley Nº 13.179;

Que las citadas prestaciones de servicios, tienen íntima relación con la atención de demandas asistenciales y sociales, esenciales para la comunidad que exigen, en consecuencia, articular mecanismos para permitir su continuidad y de esa forma, evitar la interrupción de servicios a cargo del Estado, vinculados a derechos fundamentales de la población que el mismo debe proteger;

Que la incorporación a planta permanente provisional autorizada por Ley Nº 13.179, requiere el cumplimiento de una serie de trámites de índole presupuestaria y normativa, de carácter progresivo, que necesariamente demanda un tiempo razonable a los fines de su verificación, que no se compadece con la necesidad diaria de satisfacción de demandas por...

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