Decreto 1423/2015

Fecha de disposición24 Julio 2015
Fecha de publicación28 Julio 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33180



FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO

Decreto 1423/2015

Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo del Sur. Creación.

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0170235/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 26.776, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 26.776 define como política de Estado la integración física del territorio continental con su territorio insular de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que dicha Ley en su Artículo 4° establece la conexión marítima entre la Provincia de SANTA CRUZ y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a través de buques portarodantes, y dispone, en su Artículo 5°, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá realizar el estudio de factibilidad, demás estudios requeridos para la conexión marítima y su implementación entre los puntos operativamente más apropiados en orden a la menor distancia posible.

Que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables, como así también, intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables (conforme los incisos 53 y 58 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones) resultando la Autoridad de Aplicación en lo que respecta a lo dispuesto en los artículos citados de la Ley N° 26.776.

Que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. se han realizado diversos estudios de factibilidad técnica, económica y jurídica con el objeto de establecer la conexión marítima entre las Provincias de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que la conexión marítima entre las Provincias de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR requerirá la realización de diversas obras de infraestructura, en el ámbito de cada una de ellas, ejecutadas con fondos del ESTADO NACIONAL, quedando autorizado el PODER EJECUTIVO NACIONAL a readecuar las partidas presupuestarias que fueran necesarias.

Que las particularidades, extensión y duración de las citadas obras para la eventual prestación del servicio público de buques portarodantes implicarán la realización de trabajos que devengarán la aplicación de fondos públicos en distintos ejercicios presupuestarios, razón por la cual, la constitución de un fideicomiso público representa una modalidad que asegura el financiamiento, ejecución y el adecuado cumplimiento por parte del ESTADO NACIONAL de los objetivos establecidos en la Ley N° 26.776.

Que en consecuencia resulta necesario crear el “FONDO...

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