Decreto 139. Modificación. Ley N° 27260.

Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2017

Decreto 139/2017

Modificación. Ley N° 27260.

Buenos Aires, 03/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01292799-APN-DMEYN#MHA y el Libro II de la Ley N° 27.260, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Libro II de la Ley N° 27.260 se estableció el Régimen de Sinceramiento Fiscal, cuyo artículo 42 dispuso que no deberán abonar el impuesto especial contemplado en el artículo que lo precede, los fondos que se afecten, entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno de los títulos públicos a emitir por el ESTADO NACIONAL, cuyas características detalle la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS --actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS--, conforme a las condiciones previstas en los apartados 1 y 2 de su inciso a).

Que el artículo 7° del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, reglamentario de la citada ley, estableció que los títulos públicos a los que hace referencia el inciso a) del artículo 42 de la Ley N° 27.260 serán no negociables, y una vez acreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento en el caso del apartado 1, o el cumplimiento del plazo de CUATRO (4) años en el caso del apartado 2, ambos del referido inciso, y que el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional determinará el límite máximo de emisión de dichos títulos públicos.

Que en ese marco, se dictó la Resolución Conjunta N° 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA entonces dependientes del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por cuyos artículos 1° y 2° se dispuso la emisión de los "BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019" (BONAR 0% 2019) y de los "BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023" (BONAR 1% 2023), respectivamente; y por cuyo artículo 3° se aprobó el procedimiento para su suscripción, obrante como Anexo de la referida resolución.

Que en virtud de lo previsto en los apartados 1 y 2 del inciso a) del reseñado artículo 42 de la Ley N° 27.260, el instrumento de deuda pública denominado en dólares a TRES (3) años --"BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019" (BONAR 0% 2019)--, se podía adquirir hasta el 30 de septiembre de 2016, mientras que el bono denominado...

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