DECRETO 1371 / 2021 DECRETO de 9 de Junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2021
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2021
Número de Boletín30008
Fecha de Publicación29 de Junio de 2021
Número de documento82205

DECRETO N° 1.371/1 (FE), del 09/06/2021.

EXPEDIENTE N° 1.527/170-M-19.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Jorge Agustín Muñoz (h) en el juicio: "Tiberi, Osvaldo Guido C/ Provincia de Tucumán S/ Contencioso Administrativo" (Expte. N° 472/14), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II); a fs. 3/11 obra copia de Sentencia N° 404 del 7 de agosto de 2017, que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la demandada; a fs. 14/16 obra copia de Sentencia N° 1.255 del 10 de septiembre de 2018 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que deniega el Recurso del Casación planteado por la demandada y a fs. 19 obra copia de Sentencia N° 388 del 9 de agosto de 2019, regulatoria de honorarios.

Que a fs. 21 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 388 del 9 de agosto de 2019 se regularon honorarios al Dr. Muñoz en la suma de $370.000.- a cargo de la Provincia de Tucumán. Corresponde además se adicione el 10 % en concepto de aportes Ley N° 6.059 y el 21 % en concepto de IVA. Indica que las sentencias de fondo y de regulación de honorarios se encuentran firmes y que la deuda debe abonarse en efectivo. Agrega que no existen registros de pagos, embargos ni cesiones por tal concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán de la sentencia regulatoria de honorarios es el 23 de agosto de 2019.

Que a fs. 23 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado informa que no se registran pagos, cesiones o embargos bajo estos conceptos en el juicio de referencia.

Que a fs. 25/26 y 35 la Dirección de Registro de...

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