Decreto 137-2009

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2009

DECRETO N° 0137

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10 de Febrero de 2009

V I S T O:

El Expediente Nº 01501-0048505-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la declaración de situación de emergencia a partir del 02 de febrero de 2009 y por el término de noventa (90) días, a las ciudades de Rosario, Villa Gobernador Gálvez y Pérez, todas del Departamento Rosario, en el marco de la Ley Nº 8094, Artículo 5º, inciso d); y

CONSIDERANDO:

que teniendo en cuenta que dichas localidades fueron afectadas por el fenómeno meteorológico acaecido en la mencionada fecha, en el que no sólo se registraron lluvias inusuales sino también fuertes ráfagas de viento ocasionando voladuras de techos, cortes de cables de suministro de energía eléctrica, anegamiento de calles, caída de árboles y otros daños sufridos por los habitantes de las mismas, es necesario además contar con los recursos que permitan la asistencia a la población de las ciudades damnificadas;

que la asistencia consistirá en transferir fondos por un total de Pesos Cinco Millones Novecientos Veinte Mil ($ 5.920.000,00) destinándose la suma de Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Veinte Mil ($ 5.420.000,00) a las Municipalidades, la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Cincuenta ($ 250.450,00) a la adquisición de bienes tales como colchones, chapas, tirantes de madera y rollos de membrana asfáltica y la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta ($ 249.550,00) para ayuda directa a personas;

que en virtud de lo expuesto corresponde autorizar al Ministro de Desarrollo Social a otorgar aportes no reintegrables a la Municipalidad de Rosario por la suma de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000,00), a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00) y a la Municipalidad de Pérez, por la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000,00), utilizando saldos disponibles del Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública (FEFIP), previsto en el Artículo 5º de la Ley Nº 12403;

que asimismo corresponde autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de referencia a transferir dichos importes a las Municipalidades beneficiarias, con cargo de oportuna y documentada...

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