Ley 12403
Fecha de la disposición | 11 de Marzo de 2005 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 12403
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Constitución, Objeto y Forma
Dispónese la creación de un Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública de la Provincia de Santa Fe (FEFIP), el que tendrá por objeto atemperar los efectos de las fluctuaciones de los recursos corrientes derivados de los cambios en los ciclos de la actividad económica u otras circunstancias excepcionales que tiendan a provocar desequilibrios en las finanzas provinciales; y para la construcción de obras públicas e infraestructura social básica, dentro de los límites establecidos en esta ley.
Recursos del Fondo
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El monto proveniente del resultado financiero de rentas generales de la Administración Central neto de la diferencia entre fuentes y aplicaciones financieras originada en la ejecución presupuestaria de ejercicios anteriores, deduciendo previamente las sumas a que asciendan las obligaciones financieras devengadas y no canceladas al cierre del ejercicio.
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El excedente de los recursos corrientes de libre afectación neto de la coparticipación que le corresponde a municipios y comunas, con relación al cálculo previsto en el presupuesto de cada ejercicio.
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Los fondos provenientes de créditos con organismos financieros internacionales sin destino específico.
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Los fondos provenientes de otros créditos o ingresos extraordinarios sin destino específico que disponga el Poder Ejecutivo.
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Las rentas generadas a partir de la inversión del Fondo creado por la presente ley.
Utilización del Fondo
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El financiamiento de los gastos y aplicaciones financieras del presupuesto vigente en un ejercicio fiscal, cuando se verifique una caída de los ingresos corrientes que le imposibilite al Poder Ejecutivo afrontar sus obligaciones en tiempo y forma.
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La realización de obras públicas y de infraestructura social básica, hasta un 50% del valor total del fondo constituido.
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La atención de situaciones de emergencia social o de desastre.
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La cancelación anticipada de deuda pública cuando razones presupuestarias, económicas y financieras determinen su conveniencia.
FONDO DE EQUIPAMIENTO VIAL
FONDO DE EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO
Y FONDO DE EQUIPAMIENTO PARA OBRAS HIDRICAS.
FONDO DE EQUIPAMIENTO VIAL
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