Ley 12403

Fecha de la disposición11 de Marzo de 2005

REGISTRADA BAJO EL Nº 12403

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TITULO I Artículos 1 a 6

FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CAPITULO I Artículo 1

Constitución, Objeto y Forma

ARTICULO 1

Dispónese la creación de un Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública de la Provincia de Santa Fe (FEFIP), el que tendrá por objeto atemperar los efectos de las fluctuaciones de los recursos corrientes derivados de los cambios en los ciclos de la actividad económica u otras circunstancias excepcionales que tiendan a provocar desequilibrios en las finanzas provinciales; y para la construcción de obras públicas e infraestructura social básica, dentro de los límites establecidos en esta ley.

CAPITULO II Artículos 2 a 4

Recursos del Fondo

ARTICULO 2 El Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública (FEFIP) se constituirá hasta alcanzar la suma de $ 400.000.000.- (CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS), mediante la afectación total o parcial de los siguientes conceptos:
  1. El monto proveniente del resultado financiero de rentas generales de la Administración Central neto de la diferencia entre fuentes y aplicaciones financieras originada en la ejecución presupuestaria de ejercicios anteriores, deduciendo previamente las sumas a que asciendan las obligaciones financieras devengadas y no canceladas al cierre del ejercicio.

  2. El excedente de los recursos corrientes de libre afectación neto de la coparticipación que le corresponde a municipios y comunas, con relación al cálculo previsto en el presupuesto de cada ejercicio.

  3. Los fondos provenientes de créditos con organismos financieros internacionales sin destino específico.

  4. Los fondos provenientes de otros créditos o ingresos extraordinarios sin destino específico que disponga el Poder Ejecutivo.

  5. Las rentas generadas a partir de la inversión del Fondo creado por la presente ley.

ARTICULO 3º Los montos acumulados por el Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública (FEFIP) deberán invertirse para su resguardo en colocaciones financieras líquidas, en las condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo crearse para ello un fondo fiduciario.
ARTICULO 4 La Autoridad de Aplicación de este Fondo será el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el cual dispondrá su destino de conformidad a las disposiciones vigentes en materia presupuestaria y financiera.
CAPITULO III Artículos 5 y 6

Utilización del Fondo

ARTICULO 5 Los recursos existentes en el Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública (FEFIP) sólo podrán ser destinados a:
  1. El financiamiento de los gastos y aplicaciones financieras del presupuesto vigente en un ejercicio fiscal, cuando se verifique una caída de los ingresos corrientes que le imposibilite al Poder Ejecutivo afrontar sus obligaciones en tiempo y forma.

  2. La realización de obras públicas y de infraestructura social básica, hasta un 50% del valor total del fondo constituido.

  3. La atención de situaciones de emergencia social o de desastre.

  4. La cancelación anticipada de deuda pública cuando razones presupuestarias, económicas y financieras determinen su conveniencia.

ARTICULO 6 El Fondo no podrá utilizarse para ningún otro propósito o finalidad que los establecidos en la presente ley, debiendo el Poder Ejecutivo informar a la Legislatura, la utilización y destino de los recursos del mismo.
TITULO II Artículos 7 a 18

FONDO DE EQUIPAMIENTO VIAL

FONDO DE EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO

Y FONDO DE EQUIPAMIENTO PARA OBRAS HIDRICAS.

CAPITULO I Artículos 7 a 10

FONDO DE EQUIPAMIENTO VIAL

ARTICULO 7 Dispónese la creación en el presupuesto vigente de la Dirección...

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