Decreto 1304-2008

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2008

DECRETO Nº 1304

SANTA FE, 19 de Mayo de 2008.-

VISTO:

El expediente Nº 00105-0004719-1 del registro del Instituto Provincial de Estadística y Censos: y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional Nº 1764 de fecha 28 de noviembre de 2007 dispone la realización del Censo Nacional Agropecuario cuya programación técnica, metodológica y coordinación la llevará a cabo el Instituto de Estadística y Censos, por intermedio del Comité Ejecutivo Nacional; estableciéndose en su articulo 8 que los gobiernos provinciales deberán manifestar su adhesión al mismo mediante el dictado de la norma correspondiente;

Que la Ley 16722 que rige las actividades estadísticas en todo el país, prevé en su Decreto Reglamentario Nº 3110/70 la realización de los censos agropecuarios;

Que el articulo 9º del citado decreto del Poder Ejecutivo Nacional establece que las autoridades provinciales deberán constituir, en sus respectivas jurisdicciones, Comités Censales presididos por los funcionarios que en cada caso se designen y que contarán con un Secretario Ejecutivo, asegurando la inclusión en los mismos de los representantes que mejor puedan contribuir al desarrollo de las tareas censales;

Que el artículo 7º inciso b) del Decreto Nº 3110/70 determina que quinquenalmente, en los años terminados en DOS (2) y SIETE (7) se procederá al relevamiento de los censos agropecuarios;

Que conforme lo establece el precitado Decreto Nacional Nº 3110/70, la responsabilidad del relevamiento censal dentro del territorio santafesino, estará a cargo de la Provincia;

Que la Ley Provincial Nº 6533, en su Artículo 3º, inc. a) establece como misiones del INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dirigir y orientar todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Provincia de acuerdo a las normas generales que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS;

Que dicha ley establece en su articulo 5º incisos j) y k), como funciones propias del Instituto Provincial de Estadística y Censos colaborar con el INDEC en las tareas estadísticas nacionales, actuando dentro de la jurisdicción provincial como delegado nato de aquél;

Que los operativos de tal magnitud son sumamente importantes para los planes de gobierno tendentes a contar con información agropecuaria global y sectorial actualizada de manera homogénea, que permita el diagnóstico y la formulación de planes estratégicos de las distintas áreas de la producción;

Que los Censos Agropecuarios son la fuente principal de datos de la estructura e información estadística sobre sectores y sus datos serán de suma utilidad para la actualización del año base de las Cuentas Nacionales y Provinciales;

Que las informaciones y datos obtenidos a través del Censo están amparados por el secreto estadístico establecido por la Ley Nacional Nº 17622 y su concordante provincial Nº 6533, y las personas físicas y jurídicas relevadas están obligadas a suministrarlos conforme a las mismas disposiciones legales;

Que a los fines de posibilitar el más pleno y cabal cumplimiento de los objetivos específicos del Censo Nacional Agropecuario, este Poder Ejecutivo entiende procedente, en cuanto corresponda al citado operativo censal, delegar facultades en un funcionario ubicado en nivel inferior en la escala jerárquica, a los fines de superar las restricciones que establece el Artículo 9º del Decreto Nº 0152/97, ratificado por el Decreto Nº 3226/05 en materia de determinadas contrataciones;

Que a tal efecto, y para satisfacer las exigencias que...

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