DECRETO 1276 / 2021 DECRETO de 1 de Junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2021
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2021
Número de Boletín30000
Fecha de Publicación16 de Junio de 2021
Número de documento82069

DECRETO N° 1.276/1 (FE), del 01/06/2021.

EXPEDIENTE N° 2.156/170-DG-19.-

VISTO, el Decreto N° 946/1 (FE) del 16 de abril de 2021 (fs. 44/45), y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto se autorizó, en el marco de la Ley N° 8.851, al Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado a emitir una Orden de Pago por la suma de $1.529.222,11, a efectos de realizar un depósito judicial a orden del Juzgado Civil y Comercial Común de la II Nominación, y como perteneciente al juicio: "Decoud Griet, Federico Napoleón Jorge C/ Provincia de Tucumán S/ Expropiación" (Expte. N° 1.222/10), en concepto de pago de capital e intereses calculados al 2 de marzo de 2021, conforme Sentencia N° 590 del 18 de octubre de 2016.

Que el citado Decreto no fue objetado en el control preventivo realizado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia (fs.52) y, en consecuencia, se efectuó el depósito judicial pertinente, conforme surge de fs. 54.

Que a fs. 55 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informó que existen embargos trabados sobre el capital a percibir por parte del actor por la suma de $ 4.067.967,90 en concepto de planilla de capital e intereses adeudados por la Provincia conforme Sentencia de fecha 28 de octubre de 2016. Aclara que en la causa judicial se declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 8.851 y en virtud de ello se legitimó el embargo en cuestión. En consecuencia, solicita la continuidad del trámite para integrar el pago de capital, autorizando el pago de las sumas embargadas. Se adjunta a fs. 56/63 copia de la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2017, dictada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N° 950 de fecha 19 de mayo de 2021, obrante a fs. 65,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Otórgase en pago por la suma embargada de PESOS CUATRO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS...

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