Decreto 1264. Otórgase subsidio extraordinario.
Fecha de disposición | 16 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2016 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Financiero |
Sección | Decretos |
Decreto 1264/2016
Otórgase subsidio extraordinario.
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la Ley N° 24.714 y sus modificatorias; y los Decretos N° 253, de fecha 24 de diciembre de 2015 y N° 591, de fecha 15 de abril de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.
Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados.
Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714 dispone que "La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores".
Que, por su parte, el articulo 14 quater de la Ley N° 24.714 establece que "La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada".
Que mediante el Decreto N° 253/15, y con...
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