Decreto 1252. Otórgase Subsidio Extraordinario.

Fecha de disposición13 Diciembre 2016
Fecha de publicación13 Diciembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Financiero
SecciónDecretos

Decreto 1252/2016

Otórgase Subsidio Extraordinario.

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81798062-3-796 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias y N° 26.425 y los Decretos Nros. 253 de fecha 24 de diciembre de 2015 y N° 591 de fecha 15 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y la Ley N° 26.425, instituyeron el hoy denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), por el cual se brinda cobertura de la Seguridad Social a las personas que se encuentran en condiciones de obtener las prestaciones previsionales contributivas.

Que mediante el Decreto N° 253/15 y con motivo de la celebración de las tradicionales fiestas de fin de año, el ESTADO NACIONAL otorgó oportunamente un subsidio extraordinario por única vez, correspondiente a un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), destinado, entre otros, a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían una suma inferior o equivalente a un haber mínimo.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 591/16 se otorgó un subsidio extraordinario por única vez por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) dirigido, entre otros, a los titulares de las prestaciones citadas en el párrafo precedente.

Que en las actuales circunstancias es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que perciban un haber minimo, cuyo monto ascienda a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).

Que el mencionado subsidio corresponde que sea abonado también, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor establecida en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, toda vez que la misma si bien no es contributiva, es un beneficio de naturaleza previsional e incorporado como tal al Régimen de Jubilaciones y...

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