DECRETO 1144 / 2020 DECRETO de 8 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2020
Número de Boletín29790
Fecha de Publicación 6 de Agosto de 2020
Número de documento78157

DECRETO N° 1.144/5 (MEd), del 08/07/2020.-

EXPEDIENTE N° 008636/230-D-19.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de un decreto, por el que se intime, en los términos del art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473, al personal no docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales vigentes en razón de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 02 la Dirección de Personal del Ministerio de Educación adjunta nómina del personal auxiliar que se encuentra en condiciones de ser intimado a los fines referidos, actualizada a fojas 17, 24, 30 y 32 indicando los agentes que hicieron opción del artículo 19 de la Ley N° 24.241.

Que a fojas 03/14 se agregan situaciones de revista de los agentes a intimar, a través de las cuales se verifica que reúnen los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.

Que a fojas 27 emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.

Que el art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas:...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización.

Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 28 (dictamen fiscal N° 2250/19),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Intímase, en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), al personal no docente que más abajo se detalla dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes para la obtención de la Jubilación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR