Decreto 1088. DECTO-2018-1088-APN-PTE - Autorización.

Fecha de disposición04 Diciembre 2018
Fecha de publicación04 Diciembre 2018
SecciónDecretos

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 1088/2018

DECTO-2018-1088-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-39192249-APN-DMEYD#AABE y los Expedientes asociados Nros. EX-2018-40865697-APN-DMEYD#AABE y EX-2018-40865199-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer y/o enajenar diversos inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante del presente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias, se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que, por su parte, el artículo 20 del Reglamento Anexo al Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias.

Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se encuentran en condiciones de disponerse y/o enajenarse.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que los inmuebles consignados en el ANEXO que forma...

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