Decreto 1069-2005

Fecha de la disposición 7 de Junio de 2005

DECRETO N° 1069

Santa Fe, 7 de Junio de 2005.

VISTO:

Los Expedientes Nº 16501-7985-2 y 16501-6829-2, por los cuales el Ente Regulador de Servicios Sanitarios gestiona la modificación del Presupuesto vigente por la suma de $ 728.000.-, y la ratificación de los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 0203/05 sobre la política salarial del personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios que revista bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 E, y,

CONSIDERANDO:

Que las Entidades Gremiales representativas del personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios solicitan la recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94;

Que en materia laboral, según lo estableció la Ley 11.220, al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios le resultan aplicables las normas del Convenio Colectivo Nº 113/94E, (autorizado por Decreto Nº 2113/94) que contiene además la política salarial del personal bajo Convenio;

Que por tal circunstancia no se le hicieron extensivas las normas que en materia salarial dispuso el Poder Ejecutivo de la Provincia para el personal comprendido en el Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto Nº 2695/83, lo que ha sido reconocido por el Directorio al momento de dictar la Resolución Nº 0364 de fecha 07 de julio de 2004, posteriormente ratificada por el Decreto del PEP Nº 1932 del 13 de octubre de 2004;

Que mientras se tramitaba dicho refrendo, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1840 de fecha 23 de septiembre de 2004, fija nueva política salarial para distintos sectores de la Administración Pública Provincial, no encontrándose comprendido en dichas normas el personal del ENRESS bajo Convenio Colectivo Nº 113/94E;

Que tal motivo, basado en los reclamos realizados por las entidades gremiales representativas del sector, es el que mueve al Directorio del Organismo a requerir a la Gerencia de Administración que se aboque al estudio de una propuesta de mejora de los salarios que satisfaga algunos principios básicos de toda política remuneratoria, vgr.: una adecuada relación con las responsabilidades del cargo, respeto por el principio de igual remuneración por igual tarea y aportes proporcionales al sostenimiento del sistema de la seguridad social y la previsión social, entre otros;

Que sobre dichas bases y en virtud de la complejidad del actual sistema remuneratorio del personal del ENRESS compuesto por innumerables conceptos, algunos de los cuales resultan bonificables para el cálculo de otros que integran en definitiva el total del salario, siendo ello consecuencia de la aplicación del art. 35° del CCT 113/94E que remite al sistema remuneratorio vigente en el anterior CCT Nº 57/75, la Gerencia interviniente concluye con la siguiente propuesta que debería tener vigencia desde el 1º de Octubre de 2004 y que el Directorio ha aprobado mediante el artículo primero de la Resolución Nº 203/2005:

1) Incorporar a la Parte Fija de la Clase I el adicional Compensación Dineraria Art. 80 CCT 57/75 (código de liquidación 150) que actualmente alcanza la suma de pesos uno con ochenta centavos ($ 1,80), llevándose en consecuencia la Parte Fija de la Clase I de pesos trece con ochenta y cinco centavos ($ 13,85) a la suma de pesos quince con sesenta y cinco centavos ($ 15,65).

2) Otorgar el carácter de remuneración fija mensual, no afectable por los aumentos salariales dispuestos, al concepto “Mínimo garantizado” establecido en la política salarial bajo el código de liquidación 141.

  1. Para las clases I a XX de los agrupamientos Obreros de Oficio, Administrativo y Técnico-Profesional incorporar a la base de cálculo de los adicionales Acta Acuerdo (código 147) y Adicional por productividad (código 136), el Adicional Plus Parte Fija (código de liquidación 155).

Que en el artículo segundo del citado acto administrativo se dispuso otorgar a partir del 1° de marzo del 2005, una asignación mensual no remunerativa y no bonificable de $ 100 (pesos cien) al personal del ENRESS que revista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 E.

Que las disposiciones de la Resolución Nº 203/2005 lo fueron “ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial”.

Que ha tomado intervención la Dirección General de la Función Pública (fojas 27/31 Expte. 16501-0007985-2) y la Dirección General de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas (fojas 21/23 y 32 Expte. 16501-0007985-2);

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del M.O.P.S. y V., mediante Dictamen Nº 20981/05 (fojas 91);

Que como consecuencia de lo precedente, corresponde ratificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 203/05 (ENRESS);

Que a tal efecto se proponen modificaciones presupuestarias a fin de ampliar el “Cálculo de Recursos” correspondiente al rubro Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios, por la incorporación de mayores Recursos Corrientes que se proyectan obtener al cierre del presente ejercicio y de fondos remanentes de dicho rubro de ejercicios anteriores.

Que consecuentemente con ello, se procede a adecuar las “Erogaciones Corrientes” del Presupuesto del Organismo;

Que al afectarse el Plan de Trabajos Públicos mediante una modificación de la partida Construcciones del Inciso 4: Bienes de Uso, tal situación se encuentra tipificada en lo establecido en el art. 81º de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 1757/56), por lo que el acto administrativo se dispone dando cuenta a las HH.CC. Legislativas;

Que la gestión propiciada encuadra en las disposiciones de los artículos 3º, 7º, inc a), 8º y 17º de la Ley Nº 12.397 Complementaria del Presupuesto año 2005;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º

Ratifícanse los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 203/2005 de fecha 20 de abril de 2005 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, la que se adjunta al presente decreto, pasando a formar parte del mismo como Anexo “A”.

ARTICULO 2º

Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente, en el Carácter 2: Organismos Descentralizados; Jurisdicción 60: Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Entidad 604: Ente Regulador de Servicios Sanitarios, S.A.F. 1: Ente Regulador de Servicios Sanitarios; Fuente de Financiamiento 201: Recursos Propios de los Organismos de Libre Disponibilidad, en Ingresos Corrientes, por la suma de $ 100.000 (pesos cien mil) y en Fuentes Financieras, por el importe de $ 545.000 (pesos quinientos cuarenta y cinco mil), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa B que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3º

Modifícase el Presupuesto vigente en Erogaciones, en el Carácter 2: Organismos Descentralizados; Jurisdicción 60: Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Entidad 604: Ente Regulador de Servicios Sanitarios, Fuente de Financiamiento 201: Recursos Propios de los Organismos de Libre...

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