Decreto 1058-2007

Fecha de la disposición19 de Junio de 2007

DECRETO N° 1058

Santa Fe, 19 de Junio de 2007.

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nro. 00201-0109812-6 del registro del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto en el que el Servicio Penitenciario de la Provincia propicia la emisión del acto que apruebe la reglamentación del Artículo 6 de la Ley Nro. 11460 modificado por la Ley Nro. 12248; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro. 11460 rige las acciones dirigidas a la prevención, investigación y tratamiento del VIH/SIDA, en consonancia con la Ley Nacional Nro. 23798;

Que la Ley Nro. 12248, modificatoria del Artículo 6 de la Ley nro. 11460, refiere específicamente a las acciones curriculares, preventivas y asistenciales en el Servicio Penitenciario y Policía de la Provincia, abarcativas tanto del personal como de los internos, remitiendo a la Ley Nro. 11289 la temática educativa;

Que el Decreto Nro. 1812/97 reglamentó la Ley Nro. 11460 exceptuando el Artículo 6, posteriormente modificado por Ley Nro. 12248;

Que dadas las especiales características, tanto del Servicio Penitenciario y Policía como de la población carcelaria, se hace necesario reglamentar el mencionado Artículo 6;

Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley 11460 y 72, inc. 4) de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

ARTICULO 1 Apruébase la reglamentación del Artículo 6, incs. a) y b), de la Ley Nro. 11460, modificado por la Ley Nro. 12248, que como Anexo Unico forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

ANEXO UNICO

Reglamentación del Artículo 6 Incisos a) y b) de la Ley Nro. 11460 modificado por la Ley Nro. 12248.-

Inciso a) El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto conformará un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de las distintas disciplinas que requiere a la atención del VIH/SIDA, que podrán pertenecer o no al Servicio Penitenciario y Policía de la Provincia y que se vinculará con el Comité Coordinador en la forma establecida en el Artículo 3 de la Ley Nro. 11460 y su Decreto Reglamentario Nro. 1812/97.

Serán funciones del equipo interdisciplinario:

  1. Organizar, coordinar y supervisar las acciones de...

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