Ley 12248

Fecha de la disposición14 de Enero de 2004

REGISTRADA BAJO EL Nº 12248

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1 Modifícase el artículo 6 de la ley N° 11460 de prevención y tratamiento del HIV/SIDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6.-

  1. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en bien del personal penitenciario y de las personas privadas de libertad, a través de sus correspondientes dependencias y en coordinación con otros organismos del Estado y/o de la Sociedad Civil, concretará acciones en las Unidades de Detención y comisarías de su jurisdicción, tendientes a evitar la transmisión (vía sexual, sanguínea o madre a hijo) del virus de inmunodeficiencia humana (vih) y a asistir integralmente a las personas que viven con el virus o que presentan el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida).

  2. El Servicio Penitenciario y la Policía de la Provincia de Santa Fe incorporarán dentro de los contenidos curriculares de formación de su personal, los aspectos de prevención y asistencia del vih/sida.

  3. En lo que respecta a la incorporación de esta temática en las currículas educativas vigentes, regirá la Ley Provincial n° 11.289".

ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

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