DECRETO 1035 / 2021 DECRETO de 3 de Mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2021
Número de Boletín29983
Fecha de Publicación20 de Mayo de 2021
Número de documento81801

DECRETO N° 1 .035/3 (SH), del 03/05/2021.

EXPEDIENTE N° 139/170-DJ-2021

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la modificación de la Asignación Mensual y Personal del haber previsional /-6ej señor Abraham Valeriano Castro, actor del juicio "Castro Abraham Valeriano c/Provincia de Tucumán S/Amparo. Expte. 641/18", con el fin de dar cumplimiento a lo resuelto por Sentencia del 26 de febrero de 2021, de la Excma. Cámara I Contencioso Administrativo - Sala III°, obrante de fojas 2 a 7, y

CONSIDERANDO:

Que la sentencia mencionada hace lugar a la acción de amparo deducida por el señor Castro, y reconoce su derecho a la movilidad previsional de sus haberes; y en consecuencia, la Provincia de Tucumán deberá abonar mensualmente las sumas correspondientes, con arreglo al derecho adquirido a la movilidad en el porcentaje establecido.

Que a foja 16, el área técnica correspondiente del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán redetennina, según escala de haberes de la Dirección Provincial de Vialidad vigente a enero/2021, el concepto de "Asignación Mensual y Personal", e informa que corresponde modificar el Cód. 040-556 en la suma de $ 5.769,69.

Que a fojas 20 y 21, la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia verifican los cálculos y estiman que son razonables.

Que en consecuencia, resulta necesario dictar la medida administrativa tendiente a modificar la Asignación Mensual y Personal de los haberes previsionales del actor del juicio mencionado, debiéndose aplicar lo dispuesto por Decreto N° 3596/3(S.H.) del 12/11/2009, y su modificatorio Decreto N° 1115/3(M.E) del 28/04/2010.

Por ello y atento a lo informado por la Dirección General de Presupuesto a foja 22, el Departamento de Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 23, y en mérito al...

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