Decreto 1009/2020

Fecha de publicación17 Diciembre 2020
SecciónDecretos
EmisorAEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.


Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-73378787-APN-USG#ORSNA, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 842 del 27 de agosto de 1997, 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997 y sus modificatorios, 500 del 2 de junio de 1997, 163 del 11 de febrero de 1998, 1799 del 4 de diciembre de 2007 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 64 del 18 de marzo de 2020, 71 del 20 de marzo de 2020 y 73 del 24 de marzo de 2020, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias y la Resolución del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS N° 80 del 30 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en ella, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con la COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que mediante la Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en congruencia con las acciones dispuestas por el Gobierno Nacional para evitar o retrasar la propagación de la COVID-19, se estableció, entre otras cuestiones, la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.

Que, consecuentemente, por medio de las Resoluciones Nros. 71/20 y 73/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso, entre otras cuestiones, prorrogar la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general, dispuesta en el artículo 3° de la referida Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de marzo de 2020; estableciéndose, a su vez, que la medida quedaría, automáticamente, prorrogada en...

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